Una jornada clave se espera para mañana jueves. A las 3 de la tarde hora holandesa, es decir a las 10 horas en Chile y las 9 en Bolivia, el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Ronny Abraham, comenzará la lectura del fallo sobre las objeciones preliminares interpuestas por Chile.
De esta forma, conoceremos si la Corte es o no competente para pronunciarse sobre la demanda de Bolivia, o bien si es que posterga la decisión.
Acá diez preguntas -y sus respuestas- para entender lo que está en juego este jueves.
1.- ¿Qué pide Bolivia en su demanda?
El 24 de abril de 2013 Bolivia presentó un requerimiento para iniciar un proceso contra Chile, solicitando que se declarara tres cosas.
- Que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a alcanzar un acuerdo que les otorgue un acceso totalmente soberano al océano pacífico.
- Que Chile ha violado esa obligación.
- Chile debe llevar a cabo esa obligación de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.
En julio de 2014 Bolivia presentó su memoria, donde plantea sus argumentos de hecho y derecho para sustentar su postura.
2- ¿Qué es una objeción preliminar y por qué se acudió a ella?
Frente a la demanda de Bolivia, Chile tenía dos caminos: objetar la competencia de la Corte o bien presentar una contramemoria a más tardar el 18 de febrero de 2015.
Chile se inclinó por la primera alternativa, luego que todos los sectores políticos dieran su respaldo a la idea de objetar la competencia de la Corte. El anuncio fue realizado por la Presidenta Bachelet el 8 de julio de 2014 y fue oficializado ante la Corte una semana después.
La objeción preliminar es una garantía procesal que tienen los países demandados para pedir que se suspenda la demanda para antes discutir si es que el tribunal tiene o no competencia para ver el caso. Chile ha enfatizado que esto no implica desconocer al Tribunal, pues este mismo es quien decide su jurisdicción.
Luego que Chile formalizara la objeción, la demanda boliviana quedó suspendida, a la espera de los alegatos orales, que se realizaron entre el 4 y 8 de mayo de este año.
3.- ¿Qué plantearon Chile y Bolivia en los alegatos?
El equipo chileno manifestó que la Corte no tendría competencia para pronunciarse sobre el fondo de la demanda boliviana, por cuanto lo que se buscaría sería poner en cuestión los límites fijados entre ambos países en el tratado de 1904, que es previo a la suscripción del Pacto de Bogotá, que entrega jurisdicción de La Haya para resolver controversias entre los países.
En este contexto, enfatizan que el artículo VI del mencionado pacto excluye aquellos temas que fueron resueltos antes de 1948.
Bolivia, en cambio, sostuvo en reiteradas oportunidades que lo que busca la demanda no es modificar el mencionado tratado, sino que dar cumplimiento a "compromisos" expuestos por autoridades de distintos gobiernos chilenos en relación a dar cumplimiento a una salida al mar "con soberanía". Incluso acusaron "amnesia" por parte de Chile.
4.- ¿Qué es el acceso soberano al mar?
Pese a que el tema ha sido planteado en forma reiterada por Bolivia, para los jueces de La Haya no es algo que esté del todo claro.
De hecho, al cierre de los alegatos orales el juez japonés Hidashi Owada solicitó a ambos países responder qué entienden por "acceso soberano al mar", argumentando que "este no es un término reconocido en el derecho consuetudinario internacional".
Bolivia sostuvo que esto "no es claramente una cuestión para la determinación en la etapa preliminar de las actuaciones, y en su lugar se debe determinar en la etapa de fondo de los procedimientos".
En tanto, Chile hizo ver que lo que Bolivia en realidad busca es que La Haya obligue a Santiago a una cesión territorial, y no sólo a iniciar una negociación.
5.- ¿Qué puede fallar la Corte este jueves?
Si bien en un primer momento se hablaba de tres escenarios, en las últimas semanas se ha incluido una cuarta posibilidad.
- La primera es que La Haya acoja la objeción de Chile y determine que carece de competencia para resolver el fondo de la demanda. De ser así, Bolivia no podrá presentar una demanda fundada en los mismos hechos ante la Corte.
- La segunda opción es que se rechace el recurso, aceptando los argumentos de La Paz, lo que implicaría reanudar el litigio iniciado en 2013.
- Un tercer escenario es que La Corte estime que su competencia está íntimamente relacionada con el fondo, por lo que podría postergar su definición. En este caso también se reanuda el proceso y al final La Haya determina si es competente o no.
- A esto se agrega un cuarto escenario, donde el tribunal podría declararse competente para abordar sólo una parte de la demanda boliviana. Por ejemplo, que en el juicio sólo se discutan los "compromisos" que habría adquirido Chile desde 1948 en adelante, fecha en que se suscribe el Pacto de Bogotá.
Desde la cancillería chilena enfatizan que en caso que la Corte rechace la objeción preliminar o postergue la decisión no implica un juicio de valor sobre el fondo de la demanda boliviana.
Con todo, reconocen que en cualquiera de esos escenarios el gobierno boliviano lo hará ver como un triunfo.
6.- ¿Qué pasa si la Corte se declara competente?
En caso que la Corte se declare competente, se retomará el proceso de la demanda y se deberá notificar a Chile sobre la fecha en que deberá presentar su contra memoria, que es como se conoce el texto en que los países demandados responden a los demandantes.
Luego de esto Bolivia tendría que presentar una réplica en respuesta a los argumentos de hecho y derecho planteados por Chile, y luego nuestro país entregaría una dúplica.
Posteriormente se fijaría una ronda de alegatos orales, tal como ocurrió en la demanda peruana. Y, finalmente, se conocería el fallo de la Corte sobre la pretensión paceña.
7.- ¿Cuáles serían los plazos para continuar el litigio?
No se sabe. En caso de que la Corte rechace la objeción o decida postergar su fallo sobre la competencia, informará a ambos países sobre los plazos en que continuará el proceso.
Con todo, se habla de que el juicio podría tomar unos tres años.
8.- ¿Chile podría perder territorio este jueves?
No, puesto que se trata de un fallo sólo sobre la competencia de la Corte y no de la demanda misma planteada por Bolivia.
En reiteradas ocasiones el canciller Muñoz ha sentenciado que en este fallo "no está en juego la integridad territorial de nuestro país. Y como ya he dicho antes, tarde o temprano Bolivia tendrá que entender que no puede obligar a Chile a concederle territorio".
Este mismo punto fue enfatizado por el presidente del Senado chileno, Patricio Walker, quien dijo que "sea cual sea la decisión no vamos a perder un metro de territorio, un metro de integridad territorial".
9.- ¿Qué puede hacer Bolivia si es que la Corte desestima ver su demanda?
En caso que la Corte se declare incompetente, Bolivia no podrá presentar otra demanda fundada en los mismos hechos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Con todo, Bolivia ha dado diversas señales de que en caso de contar con un fallo adverso podrían insistir ante otras instancias.
"Estamos preparados, si La Haya lo rechaza tenemos otros mecanismos. Nosotros proponemos un diálogo con el Papa Francisco como garante", dijo el domingo en entrevista el Presidente de Bolivia Evo Morales, en entrevista con el diario El País.
En esta misma línea, el ministro de la Presidencia de Bolivia, Juan Ramón Quintana, dijo que "no hemos hipotecado todo nuestro arsenal jurídico en la Corte, tenemos otras opciones y las vamos a trabajar".
10.- ¿Cómo ha fallado la Corte en otros casos?
Un total de 88 demandas han llegado a La Haya desde 1978, año en que la Corte modificó sus reglas de procedimiento sobre las excepciones preliminares. De ellos, se han resuelto 77 casos.
De los casos resueltos, en 25 se presentaron objeciones a la competencia de la Corte.
El resultado de los fallos de impugnación han sido mixtos: en 12 la corte se ha declarado incompetente y en otros 12 ha rechazado el requerimiento. En uno se retiró la demanda antes de que se viera la competencia.
Un caso similar al de Chile es el de Nicaragua y Colombia, donde este último impugnó la competencia de la Corte para pronunciarse sobre la demanda de soberanía de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Tal como en el caso chileno, el argumento de Colombia era que se trataba de asuntos resueltos por un tratado anterior a 1948.
En esa ocasión la Corte acogió parcialmente la petición de Colombia. Se declaró incompetente para abordar la soberanía terrestre, pero sí lo hizo frente a la soberanía marítima.