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Política

Pensiones de gracia del 18-O: 5 incógnitas que la fiscalía busca despejar con la declaración de la directora del INDH

Agencia Uno
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El INDH fue la puerta de entrada para la entrega de las pensiones de gracia del 18-O. Un proceso donde, pese a no haber una campaña masiva, el Instituto recibió cientos de casos, que aprobó. El listado de ONG que le habría presentado estos casos es una de las interrogantes que busca despejar el fiscal regional Marcos Pastén, que este jueves tomó declaración como testigo a su directora, Consuelo Contreras. Otra es cómo, si las votaciones del Consejo del INDH eran a ciegas —sin que el directorio tuviera los nombres de los denunciantes— Contreras se inhabilitó en 2 casos vinculados con su fundación. A continuación, 5 interrogantes.

¿Qué organizaciones sociales llevaron los casos al INDH? La directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Consuelo Contreras, llegó cerca de las 9 am de este jueves a las oficinas de la Fiscalía Metropolitana Occidente, en el centro de Santiago, para declarar, en calidad de testigo, ante el fiscal regional Marcos Pastén.

La diligencia se extendió por cerca de 4 horas.

El fiscal Pastén indaga si hubo fraude al fisco en la entrega de las 418 pensiones de gracia del 18-O otorgadas entre el gobierno pasado y el actual, proceso en que Contraloría detectó deficiencias en la acreditación de calidad de víctimas, consignó el informe del 13 de diciembre.

A esto se sumó la controversia por la entrega de beneficios a al menos 5 personas condenadas por saqueos, lanzamiento de molotov y otros delitos registrados tras el 18-O. Se trataba de casos en que, paralelamente, había querellas del INDH acusando presunta brutalidad de agentes del Estado.

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La entidad encargada de la acreditación de víctimas a violaciones a los derechos humanos fue el INDH, a quien el Congreso asignó el rol de puerta de entrada del proceso.

Una de las interrogantes que busca despejar el fiscal es cómo, sin que hubiera una campaña masiva de postulación, el INDH recibió cientos de casos.

El listado de organizaciones sociales que, presuntamente, les presentó estos casos, es una de las interrogantes que busca despejar el fiscal.

¿Hubo una decisión de aprobar sin corroborar? El 12 de agosto de 2021 el INDH anunció que había conformado una comisión para establecer los criterios de aprobación de los casos que recibieran. Entre sus miembros estaba la entonces consejera Contreras, quien sería nombrada directora en septiembre de 2022.

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“(La) comisión, que comenzó su trabajo el 10 de agosto, (está) integrada por la consejera Consuelo Contreras, los consejeros Cristián Pertuzé y Yerko Ljubetic, y el director Sergio Micco, quienes han avanzado los criterios operativos necesarios para procesar los requerimientos que se le planteen”, dijo el comunicado publicado en el sitio web del Instituto.

Estos criterios fueron cuestionados en el informe de diciembre de Contraloría, que sostuvo que 10 casos de la muestra tomada “no presentaban antecedentes médicos, o bien, los respaldos correspondían a certificados médicos poco legibles, sin diagnóstico, con antecedentes contradictorios respecto del daño o con una fecha anterior a octubre de 2019, los cuales fueron presentados por el DAS (Departamento de Acción Social) a la Comisión Especial Asesora, sin que se hayan efectuado otras gestiones para su validación”.

¿Por qué redujeron pasos del proceso? A diferencia del proceso usado para el otorgamiento de los indultos presidenciales por el 18-O, en que los postulantes escribieron cartas —en su mayoría manuscritas — al Presidente Gabriel Boric, para la entrega de pensiones de gracia el INDH hizo que los denunciantes firmaran un poder tipo redactado por el instituto.

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El 24 de marzo de 2022, Luis Arturo Castillo Opazo —autodeclarado insurrecto, con un largo prontuario y que reincidió tras recibir el perdón de pena— firmó con lápiz azul una carta de una carilla, escrita a mano, dirigida al Presidente Gabriel Boric.

“Muy respetuosamente a Ud. vengo a solicitar me conceda el ‘indulto presidencial’ dentro de sus facultades (…), ya que yo solo salí a luchar por mis derechos como todo ciudadano común lo hizo en el marco de la revuelta social, haciendo valer el ‘divino derecho a la rebelión popular’, ya que nuestros derechos estaban siendo vulnerados por el gobierno de Chile”, consignó la carta.

En cambio, Gabriel Allende Torres —quien figura como víctima de heridas de perdigones la misma noche en que, de acuerdo a su condena, arrojó bombas molotov en una protesta en Curacaví— firmó en 2022, se omitió la fecha exacta, la carta que le permitió recibir una pensión de 0,7 ingresos mínimos no remuneracionales, subidos luego a 1,5 (equivalentes a $444.767 a diciembre de 2023).

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“Me ha sido informado, expresamente, que el resultado de la concesión de la pensión de gracia es de entera responsabilidad del Presidente de la República”, dijo el documento. “Así es que, por este instrumento, manifiesto mi acuerdo en solicitar este beneficio y, para ello, confiero poder al INDH”.

A esto se sumó que, en muchos de los casos, los testigos de los poderes entregados al INDH eran los propios funcionarios del instituto.

¿Cómo supo Contreras en qué casos inhabilitarse? Si bien las votaciones del Consejo del INDH eran a ciegas —sin que el directorio tuviera los nombres de los denunciantes— Contreras se inhabilitó en 2 casos vinculados con la fundación que cofundó, Opción.

Una revisión de las actas del Consejo mostró que estuvo en 19 de las 20 sesiones donde se votaron las propuestas. Aprobó 398 casos y se inhabilitó en 2, del 10 y 31 de enero de 2022, ya que “la ONG que dirige es parte en el caso”, consignó esta última acta.

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¿Por qué el directorio aprobó todo? Las actas del Consejo del INDH revelaron que sus integrantes recibieron en sus sesiones de directorio 437 casos de denunciantes de violaciones a los derechos humanos durante el 18-O, los que acreditaron en su totalidad como víctimas.

Hubo contadas abstenciones y votos en contra —principalmente de consejeros de derecha—, que no influyeron en la decisión final.

“Difícilmente este gobierno, o el anterior, podría utilizarnos para justificar irregularidades, en cuanto la normativa que rige las pensiones de gracia no asigna funciones al INDH para decidir respecto de ellas”, dijo Contreras a La Tercera, el 29 de enero.

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Contreras ha levantado como línea de defensa que todos los beneficios fueron aprobados con la glosa de afectación por el 18-O y no con la de menoscabo laboral para la que tenían el mandato del Congreso. A esto ha añadido que ellos enviaban un informe, pero la decisión final era del presidente.

Recalcó que “lo que ocurrió en este caso fue una excepción impuesta vía Ley de Presupuesto para acreditar víctimas de violaciones a derechos humanos, pero no modificó que la solicitud de antecedentes adicionales es atribución exclusiva de la comisión asesora presidencial, ni que la decisión final sobre otorgar o negar la pensión de gracia corresponde al Presidente de la República”.

 

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