Lo qué declaró el testigo protegido cuestionado por Llaitul en su recurso a la Suprema
Qué observar. El cofundador de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul inició una huelga de hambre y presentó a la Corte Suprema un recurso de nulidad a su condena a 23 años de cárcel, criticando que se incorporara en su sentencia el testimonio de un testigo protegido que lo ubicó en el lugar de la usurpación con violencia del fundo San Sebastián.
- El tribunal oral en Lo Penal de Temuco lo sentenció a 15 años de prisión por infracción a la ley de Seguridad del Estado, 5 por hurto de madera y 3 por atentado contra la autoridad. Por el delito de usurpación violenta del fundo San Sebastián y otros predios, fue condenado a pagar una multa.
- De rechazarse el recurso de nulidad que presentó su defensa, Llaitul, de 56 años, dejaría la cárcel con 77 —23 años, menos los casi 2 que pasó en prisión preventiva—, si cumple toda su sentencia en un recinto penal.
- En una declaración publicada por Werkén Noticias y Radio Kurruf, Llaitul demandó que “el recurso (de nulidad) sea visto por la Corte Suprema” y no por la Corte de Apelaciones de Temuco.
- Argumentó que “es el máximo tribunal y es quien debiese pronunciarse ante esta injusta condena por dos razones: 1. por la aplicación en ‘democracia’ de la Ley de Seguridad Interior del Estado a un dirigente del pueblo nación mapuche. 2. Por la utilización de testigos protegidos para el logro de una larga e injusta condena”.
- El máximo tribunal acogió a tramitación la solicitud, cuyos alegatos debieran ocurrir en los próximos días.
- La huelga de hambre —que comenzó el lunes 3— es un recurso que Llaitul ha utilizado previamente, tanto en este gobierno como en el primer período del expresidente Sebastián Piñera, con resultados disímiles.
- Mientras la de 2010 ayudó a consolidarlo en el mundo político como un referente de las demandas del movimiento autonomista mapuche, la de 2023 terminó tras 45 días casi sin obtener resultados.
Qué dijo en su recurso de nulidad. El recurso interpuesto por los abogados Josefa Ainardi y Victoria Bórquez sostuvo que el fallo contra Llaitul transgredió sus garantías fundamentales de debido proceso e igualdad ante la ley. También cuestionó la incorporación en el fallo condenatorio del testigo protegido número 24, e incorporó como prueba la copia de su registro de audio. Argumentaron que esta inclusión les impidió hacer un correcto contrainterrogatorio, dado que desconocían quién era.
- “En cuanto al testigo protegido 24, cuya declaración se incorporó mediante su declaración en sala protegido con un biombo, se refirió en particular a la participación de Héctor Llaitul Carrillanca en el hecho 3 de la acusación, esto es, respecto del supuesto delito de usurpación violenta en el fundo San Sebastián de la comuna de Victoria” en febrero de 2021.
- “Lo cierto es que su declaración es la única prueba que daría luces respecto de la participación de nuestro representado en aquel hecho, y no como se ha indicado en la sentencia en atención a que existiría otra prueba abundante que lo sindicaría a él como autor del delito; pero la realidad es que esa mal llamada abundante prueba consiste en interceptaciones de comunicaciones telefónicas y en la conexión de su celular a una antena cercana al lugar, lo que también coincide con la teoría de la defensa de que nuestro representado si habría asistido al lugar, como lo hacía desde hace varios años, pero sin participar del delito de usurpación violenta”.
Qué declaró el testigo protegido. Un informe de la Policía de Investigaciones del 3 de febrero de 2022 incluyó el testimonio de un policía retirado, quien dijo haber reconocido a Héctor Llaitul en la usurpación del fundo San Sebastián
- “Respecto a su consulta, debo señalar que respecto a las características de cómo puedo reconocer (que) la persona que conversó conmigo el día en que se realizó la usurpación del fundo San Sebastián fue Héctor Llaitul, es porque por conocimiento previo, debido a las funciones que cumplí como funcionario de Carabineros, podría señalar en un 90% que es Héctor Llaitul quien participó en la usurpación del fundo debido a su contextura física, rasgos físicos y su forma pausada de hablar”.
- “Debo señalar que el día de ocurridos los hechos todos los participantes se encontraban encapuchados y armados”.
La controversia por los testigos protegidos. El 19 de abril de 2023 la fiscalía de La Araucanía emitió un documento de 3 páginas donde detalló por qué, a su juicio, corrían riesgo los testigos protegidos en caso de que se divulgaran sus identidades. Fue su respuesta a la solicitud de la jueza Viviana García, quien había ordenado a la fiscalía entregar a la defensa de Llaitul los nombres de los 5 testigos protegidos incluidos en la acusación contra el cofundador de la CAM.
- Poli víctimas. “Los testigos con identidad reservada presentan un historial de denuncias en calidad de polivictimas por delitos como amenazas, daños, usurpaciones (violentas y no violentas), hurtos, robo en lugar no habitado, robo con violencia, incendios”.
- Grupos familiares. “Antecedentes todos que los posicionan en un espacio de extrema vulnerabilidad física y psíquica, que incluye a sus grupos familiares, sumado a un riesgo real y concreto a su patrimonio que ya ha sido afectado en diversas oportunidades”.
- Temor del juicio. “Teniendo a la vista los contactos que el equipo investigador estableció con estos testigos, se constata un especial temor por los efectos de su participación en el proceso judicial que moviliza en su momento la solicitud expresa y condicionante en relación con su reserva de identidad, lo que se presenta como un mecanismo natural para la preservación de su integridad física y psíquica, procurando establecer condiciones mínimas de seguridad en el círculo familiar y social”.
- Posible distorsión de testimonios. “La divulgación de esta información resulta tan gravitante que afectaría gravemente la participación de los testigos, provocando la inhibición para asistir o incluso distorsionar un futuro testimonio en juicio, lo que sería pernicioso y negativo en términos del valor probatorio para la investigación”.