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Política

Las razones de la Corte de Apelaciones de Temuco para desaforar al diputado Mauricio Ojeda

Aton
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“Para este tribunal es dable sostener que concurren los elementos que justifican la existencia de un ilícito penal y esos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que ha tenido participación el parlamentario cuestionado”, señaló el tribunal de alzada en fallo unánime donde dio la razón a Fiscalía y quitó el fuero al diputado independiente, exmiembro de la bancada del Partido Republicano, Mauricio Ojeda. La defensa, que tiene cinco días para elevar el caso a la Corte Suprema, argumentó que no considera que el vínculo financiero entre el diputado y dos fundaciones beneficiadas con fondos públicos, constituya delito de fraude al fisco. Ojeda se convirtió así en el primer parlamentario desaforado en el marco de la investigación del caso Convenios.

Qué observar. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la tarde de este lunes la solicitud de desafuero contra el diputado Mauricio Ojeda Rebolledo (independiente, exmiembro de la bancada del Partido Republicano).

  • El desafuero es el primer paso para que Fiscalía pueda formalizarlo en el marco de la investigación por presunto delito reiterado de fraude al fisco que el diputado habría cometido en coordinación con funcionarios del Gobierno Regional de la Araucanía.
  • En particular Fiscalía sostiene que Ojeda, en conocimiento de la precaria situación económica de dos fundaciones -FOLAB y EDUCC-, intervino ante funcionarios del Gobierno Regional, para que les asignaran dos proyectos por $365 millones cada uno.
  • Ojeda tiene una relación de amistad con la representante de dichas fundaciones, Rinett Ortiz Rivera.
  • La Corte de Apelaciones en fallo unánime determinó el desafuero y ahora la defensa del diputado tiene un plazo de cinco días para recurrir a la Corte Suprema.
  • Ojeda se convirtió así en el primer parlamentario desaforado en el marco de la investigación del caso Convenios.
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Los antecedentes. Según la investigación del Ministerio Público, una vez transferidos los recursos desde el GORE a ambas fundaciones, con esos fondos se habrían pagado tareas que el mismo diputado y otras personas habrían realizado con antelación, además de otras transferencias para fines particulares, totalmente ajenos a los objetivos de los convenios.

  • El perjuicio fiscal se estima en 11.490 Unidades Tributarias Mensuales ($757 millones).
  • Según Fiscalía, el diputado intervino además para que se asignara a la fundación FOLAB un nuevo programa, denominado Impulso turístico audiovisual Malleco Cautín, el que fue declarado inadmisible.
  • Ojeda habría actuado como inversionista para la fundación FOLAB a quien le inyectó $45.000.000. Una vez entregadas las cuentas corrientes con los dineros adjudicados, “estas fueron vaciadas, dejando sumas ínfimas, y se efectuaron traspasos a diferentes cuentas de los propios administradores de las fundaciones y del diputado Ojeda, devolviéndole a este sumas superiores a las prestadas”.
  • “Ojeda tenía plena conciencia de la ilicitud de su conducta, en atención a que se reunió con funcionarios del Gobierno Regional con la finalidad de realizar gestiones para evitar se configurara el delito de fraude al Fisco”.

Destrucción del celular. La resolución recuerda que Ojeda entregó su celular al Fiscal, pero con retraso y destruido, de tal forma que no fue posible obtener antecedentes del mismo ni de la nube.

La defensa. El Consejo de Defensa del Estado -en representación del Gobierno Regional- apoyó la solicitud de desafuero, señalando en sus alegatos que la defensa no ha controvertido los hechos en que se funda la pretensión de desafuero, cuestionando solo la calificación jurídica de aquellos.

  • El abogado de la defensa, Carlos Tenorio, afirmó que la acusación no se basa en antecedentes sólidos, ya que si bien cierto que su representado reconoce haber prestado dinero a una persona perteneciente a la fundación FOLAB, no lo hizo -a su juicio- con el propósito de obtener una ganancia ni de defraudar al fisco.
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Presunción fundada. En su dictamen la Corte de Apelaciones explicó que el fuero es una garantía procesal para proteger a los parlamentarios de una persecución criminal infundada y que busca resguardar la autonomía de los órganos legislativos. “El fuero en un privilegio que la ley contempla a favor de determinadas personas en raíz de la investidura que detentan”, indica.

  • Por ello, “la gestión de desafuero es un antejuicio que tiene por objeto hacer efectiva una condición de procesabilidad general, condicionada a la existencia de antecedentes suficientes para dar lugar a la formalización”.
  • En este sentido, “se trata de un juicio de plausibilidad y no de uno de fondo en relación a las imputaciones formuladas en contra de una persona”.
  • Por ello, resuelve que “para este tribunal es dable sostener que concurren los elementos que justifican la existencia de un ilícito penal y esos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que ha tenido participación el parlamentario cuestionado”.
  • La resolución fue emitida con los votos de los jueces Adriana Aravena, Carlos Gutiérrez, María Gutiérrez, Alberto Amiot, José Marinello y Cecilia Subiabre.

Medidas cautelares. Para el fiscal Roberto Garrido, “esto significa, una vez que la resolución quede firme, que será posible no solo formalizar la investigación, sino que también discutir la imposición de medidas cautelares” para el parlamentario.

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