Corte de Apelaciones rechaza recurso de Maite Orsini: ser diputada no la exime de cumplir reglamento de Bomberos
Qué observar. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso presentado por la diputada RD, Maite Orsini contra el Cuerpo de Bomberos de Santiago, donde consideraba “ilegal y arbitraraia” la sanción de la institución que en junio la apartó de sus filas por inasistencias reiteradas.
- En su alegato, la diputada Orsini, representada por el abogado Ilan Motles, argumentó que si bien las inasistencias eran efectivas, ella debía ser excusada de sus obligaciones con la Octava Compañía de Bomberos, debido a su condición de parlamentaria.
- Orsini acompañó un informe jurídico que encargó a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde se señala que la calidad de diputado prevalece sobre cualquier otro cargo, por lo que Bomberos no podría exigirle obligaciones reglamentarias.
- “La investidura constitucional de un ciudadano como miembro del Congreso Nacional prevalece por sobre la condición de integrante de cualquiera otra entidad afecta a un estatuto civil (…) En el caso de la diputada Maite Orsini Pascal, su condición de parlamentaria predomina a la de voluntaria de un Cuerpo de Bomberos, por lo que no es posible exigirle obligaciones reglamentarias propias, en este caso, del Cuerpo de Bomberos de Santiago”, señala el informe firmado por el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros.
- Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó de plano ese argumento, afirmando que no existe una norma legal que lo respalde.
- “Que referido a la argumentación sostenida por por la diputada en el sentido de encontrarse legitimada y excusada de pleno derecho para no asistir a las citaciones a actividades y reuniones que realiza la Compañía de Bomberos por la circunstancia de ser Diputada de la República, cabe señalar que no existe una disposición legal que establezca tal eximente, de manera tal que es una interpretación argumental sin un correlato en norma legal que justifique su existencia”.
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Los alegatos de Orsini. En su presentación ante la Corte de Apelaciones, la diputada señaló además que no fue informada oportunamente de la decisión del Consejo de Disciplina que la separó de Bomberos, por lo que no pudo presentar sus descargos a la instancia.
- Sostiene que que existe una “animadversión” en su contra por parte de Bomberos lo que se refleja en diversas sanciones por desempeño que ha recibido.
- En el sentencia de la Corte de Apelaciones, se relata que ella presentó una denuncia por violencia de género contra un superior, que tuvo problemas con otra bombera voluntaria, que ya la habían separado de la compañía por no responder el correo de un capitán, y que también la sancionaron por incumplir ordenes en el cuartel.
- Ante esto, solicitó el informe de la Cámara sobre incompatibilidades entre la labor de los diputados y el reglamento de Bomberos, con el objetivo que se abstuvieran de imponerle sanciones por faltas fundadas en incompatibilidades.
La respuesta de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos de Santiago fue representado legalmente por el superintendente Pablo Corté De Solminihac y ante la corte por la abogada Elisa Walker Echenique.
- Señalaron que la sanción de separación de su cargo a la diputada, fue impuesta en base a reglamento por ausentarse más de 90 días consecutivos de las actividades sin presentar licencia.
- Que la parlamentaria no apeló a la medida y recurrió directamente a la Corte de Apelaciones.
- Que la única defensa de Orsini fue reclamar “un trato privilegiado” por su condición de diputada.
- “El reclamo de la falta de reconocimiento al estatus especial de parlamentario es algo que transgrede las bases más profundas de nuestra Institución, en la que prima el principio de igualdad entre pares (…) La situación que hoy nos enfrenta este recurso de protección es algo que nunca había sucedido en la Institución, particularmente, ningún parlamentario u otra autoridad que haya formado parte del Cuerpo de Bomberos de Santiago ha invocado su investidura para señalar que las obligaciones estatutarias de la Institución no le son aplicables”, respondió Bomberos.
La sentencia de la Corte. En su sentencia fechada el 25 de octubre, donde desestima el recurso, la Corte de Apelaciones señala que:
- No se acreditó de manera clara que se haya vulnerado una garantía constitucional contra Orsini.
- Que no se puede establecer que la medida disciplinaria de Bomberos sea ilegal o arbitraria y que la adhesión a la institución y sus reglamentos se hace de manera voluntaria y altruista.
- Y que la propia recurrente reconoce haber dejado de asistir a las actividades y no existe eximente legal para cumplir con sus obligaciones como bombera.