Eutanasia: Proyecto sobre “muerte digna” se discute este miércoles en la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputadas y Diputados discutirá, este miércoles, el proyecto que regula la asistencia médica para morir, conocido como “muerte digna”. La normativa establece que las personas que padezcan enfermedades graves e irremediables, y que cumplan con otras salvedades, pueden solicitar la eutanasia o el suicidio asistido.
Las condiciones que establece la normativa son haber sido diagnosticados de una enfermedad terminal, tener una enfermedad o dolencia seria e incurable, que su situación médica se caracterice por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y que su dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables.
El proyecto propone que quien desee optar por la eutanasia o el suicidio asistido deben haber sido diagnosticados al menos por dos especialistas. En el primer caso será precisamente un profesional de la salud quien le administre una sustancia al enfermo, o que, en el caso del suicidio asistido, que un mismo profesional facilite este requerimiento.
Otros requisitos formales son tener la nacionalidad chilena, residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses; ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de la solicitud o al momento de haber realizado un documento de voluntad anticipada, contar con la certificación del uso pleno de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten su voluntad y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
Objeción de conciencia
El proyecto que será discutido en la Cámara de Diputadas y Diputados establece que tanto el médico requerido para practicar la asistencia médica para morir, como el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones durante el procedimiento, podrán abstenerse de practicar una muerte medicamente asistida.
En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente.
Las instituciones privadas de salud que consideren la existencia de una profunda colisión entre sus valores o ideario, que se encuentren previamente definidos, con la obligación establecida en esta ley, podrán exceptuarse del cumplimiento.