Eutanasia: Comisión de Salud deja fuera a menores de edad en proyecto sobre "muerte digna"
Este lunes el Congreso retomó la actividad legislativa y con ello el análisis de diversas propuestas en comisiones. Una de ellas, la que busca regular la eutanasia en Chile, que luego de que a mediados de diciembre fuera aprobada en general por la sala de la Cámara de Diputados, regresó a la Comisión de Salud para iniciar la discusión de indicaciones, aspecto clave para definir el contenido preciso que tendrá la normativa en caso de convertirse en ley.
En términos generales, el proyecto permite solicitar una muerte médicamente asistida, o eutanasia, para personas que hayan sido diagnosticadas de enfermedades terminales o dolencias incurables, y casos donde la situación médica provoque una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, ocasionándole sufrimientos físicos o psíquicos persistentes o intolerables (para ver más detalles avanza en la lectura).
Y este lunes la Comisión de Salud entró de lleno a uno de los temas que genera más divisiones en el Congreso: si incluir o no a menores de edad en la iniciativa que permite la también denominada "muerte digna".
Aunque la Sala de la Cámara ya había restringido la eutanasia a mayores de edad, parlamentarios de oposición buscaron reponer el tema en el debate en particular, fijando "techos" de edad, como ocurre, por ejemplo, en la ley de identidad de género, donde jóvenes de 14 a 16 años pueden acceder al mecanismo con autorización de sus padres. Sin embargo, la mayoría de los representantes se inclinó por restringirlo a mayores de 18 años.
“Los menores están en un proceso de desarrollo psicológico distinto que un adulto que tienen más libertades, por ser adulto”, explicó Ximena Ossandón (RN) al explicar su voto en contra. En respuesta Ricardo Celis (PPD) enfatizó que "hay muchos adolescentes y niños que han estado en una situación en donde la familia pide la eutanasia”.
En caso de que el proyecto avance al Senado y se convierta en ley, Chile podría convertirse en el sexto país que cuenta con alguna regulación al respecto, sumándose a Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá, Colombia y España.
Claves del proyecto
¿Qué causales debe invocar el paciente para solicitar la muerte médicamente asistida?:
1.- Haber sido diagnosticado de una enfermedad terminal, o
2.- Cuando el paciente cumple las siguientes condiciones copulativamente:
a) Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable.
b) Su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.
c) Su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.
¿Qué requisitos que debe cumplir el solicitante?
a) Cumplir con las causales.
b) Ser mayor de 18 años (esto último fue ratificado por la Comisión de Salud de la Cámara)
c) Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
d) Contar con la certificación de un médico psiquiatra o un médico especializado en medicina familiar que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
e) Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
¿Existe la objeción de conciencia?
La objeción -hasta el momento- podrá ser invocada tanto por el médico como el resto del personal al que le corresponda desempeñar funciones durante el procedimiento que busque practicar una muerte asistida.
En caso que un profesional decide ser objetor de conciencia deberá manifstar su decisión ante el director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente, tal como ocurre en la ley de despenalización del aborto en tres causales.