Con duras declaraciones el abogado de la Nueva Mayoría, Isidro Solís, confirmó en Tele13 Radio que recurrirán ante el Tricel para poder contar con primarias legales.
El abogado insiste que los funcionarios del Servel se negaron a recibir la documentación para inscribir las primarias, debido a la ausencia de la presidenta del PS, Isabel Allende.
Esta Directora se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una solicitud que implica renacer plazos legales fenecidos o permitir la realización de trámites cuya oportunidad legal ha caducado
"Si la institucionalidad electoral va a estar en manos de un descriteriado, es un problema nacional", señaló.
Una versión que ha sido desestimada por la directora (S) del Servel, Elizabeth Cabrera, en tres oportunidades. La más reciente, en el escrito enviado ayer a los partidos del oficialismo, donde desestima el requerimiento con que buscaban poder realizar primarias legales.
"Como es de público conocimiento, consta que un solo pacto electoral fue formalizado y presentó los antecedentes respectivos en el Servicio Electoral antes de dicho vencimiento", señala Cabrera en el escrito que puedes revisar al final de esta nota.
La directora subrogante insiste que "dentro del plazo legal establecido, no fue requerida para formalizar los pactos ni para recibir los documentos de las declaraciones de candidaturas de la eventual coalición de partidos ya señalada, como tampoco se hizo entrega de instrumento alguno a funcionarios del Servicio Electoral en ese mismo contexto".
Por otro lado, Cabrera manifiesta que "es fundamental considerar que nuestro ordenamiento jurídico electoral vigente no autoriza al Servicio Electoral a recibir declaraciones de candidaturas y formalización de pactos electorales con posterioridad a un plazo ya vencido".
Del mismo modo, sostiene la ley tampoco otorga "prerrogativa alguna a este organismo para conceder una nueva oportunidad legal para ello, por lo que toda actuación o decisión en tal sentido sería contraria a Derecho".
Así las cosas, Cabrera señala que "se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una solicitud que implica renacer plazos legales fenecidos o permitir la realización de trámites cuya oportunidad legal ha caducado".
Lo contrario, dice, atentaría "contra el principio de juridicidad" y contra el derecho de igualdad ante la ley".
Esta es la respuesta completa
En relación a la solicitud, ingresada al Servicio Electoral el día 27 de abril de 2016, suscrita por las(os) Presidentas(es), las señoras Isabel Allende y Carolina Goic, y los señores Jaime Quintana, Guillermo Teillier, Cristian Tapia, Ernesto Velasco y Diego Ancalao; y los Secretarios Generales, señores Pablo Velozo, Gonzalo Duarte, Óscar Santelices, Lautaro Carmona, Fernando Zamorano, Osvaldo Correa y Braulio Meza; presentación que fue complementada y corregida parcialmente mediante los ingresos de 28 de abril, hago presente lo siguiente:
En el documento aparece de manera indubitada que, en lo que a Derecho concierne, tanto el cuerpo de la presentación como las facultades legales invocadas y las peticiones que se formulan al efecto, están referidas al Consejo Directivo de esta institución, lo que evidencia la falta de congruencia del mismo. Lo anterior queda reafirmado por la circunstancia de que comparecientes de aquél señalan expresamente que concurren en una presentación ante el Consejo Directivo y no ante la Directora, lo que no fue corregido ni modificado hasta la fecha.
Establecido lo anterior, cumplo con señalar lo siguiente:
1.- De acuerdo a la reciente modificación introducida por la Ley N° 20.916, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de este año, el plazo para presentar las declaraciones de candidaturas con motivo de las Elecciones Primarias de Alcalde 2016, expiró indefectiblemente a las 24:00 horas del 20 de abril recién pasado. Los partidos políticos que hubieren decidido participar en elecciones primarias conformando un pacto electoral, debían haberlo formalizado de manera previa a la declaración de las candidaturas.
2.- Como es de público conocimiento, consta que un solo pacto electoral fue formalizado y presentó los antecedentes respectivos en el Servicio Electoral antes de dicho vencimiento, circunstancia que acredité fehacientemente, en mi calidad de ministro de fe de este organismo autónomo constitucional, en los informes adjuntos al Acta de sesión de Consejo Directivo de este Servicio, de 25 de abril del año en curso.
3.- Con respecto a lo manifestado por las(os) Presidentas(es) y Secretarios Generales de los partidos políticos solicitantes, en cuanto a que habrían presentado en el Servicio Electoral todos los documentos necesarios para la formalización del pacto denominado “Nueva Mayoría”, así como los formularios de las respectivas declaraciones de candidaturas, y que esta Directora se habría negado a “recepcionar dicha inscripción y consecuencialmente a timbrar y/o colocar los cargos respectivos a tales documentos” [sic], la suscrita reitera lo expresado en su informe, en torno a que dentro del plazo legal establecido, no fue requerida para formalizar los pactos ni para recibir los documentos de las declaraciones de candidaturas de la eventual coalición de partidos ya señalada, como tampoco se hizo entrega de instrumento alguno a funcionarios del Servicio Electoral en ese mismo contexto.
4.- Por otra parte, es fundamental considerar que nuestro ordenamiento jurídico electoral vigente no autoriza al Servicio Electoral a recibir declaraciones de candidaturas y formalización de pactos electorales con posterioridad a un plazo ya vencido; término que por tener carácter legal es fatal e improrrogable. En efecto, ni la Ley N° 18.695, ni la Ley N° 18.700, ni la Ley N° 20.640, ni la Ley N° 20.916, como tampoco otros cuerpos normativos, otorgan prerrogativa alguna a este organismo para conceder una nueva oportunidad legal para ello, por lo que toda actuación o decisión en tal sentido sería contraria a Derecho.
5.- En mérito de lo señalado, esta Directora se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una solicitud que implica renacer plazos legales fenecidos o permitir la realización de trámites cuya oportunidad legal ha caducado. Cualquier determinación sobre esta materia atentaría contra el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y contra el derecho de igualdad ante la ley, dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental".