El 18 de enero de este 2024 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile firmó un convenio de colaboración policial con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, el que volvió a tomar relevancia los últimos días por el secuestro en Santiago del exmilitar venezolano Ronald Ojeda.
El medio de comunicación venezolano La Razón, opositor al Gobierno de Nicolás Maduro, aseguró que el acuerdo firmado por ambos países “abrió la puerta” al secuestro del exmilitar Ronald Ojeda, quien desertó del ejército venezolano y tiene en Chile asilo político.
“Es una total mentira”: Monsalve descarta publicación de medio venezolano que vincula a Chile con secuestro de exmilitar
“Tras la firma del convenio policial, el jefe de operaciones (y torturas) de la DGCIM, teniente coronel Alexander Gramko Arteaga (…), habría solicitado al alto funcionario de la seguridad chilena (el subsecretario Monsalve), la cooperación para lograr la captura del teniente Ronald Ojeda Moreno, domiciliado en Santiago y que en el año 2017 se había fugado de la prisión militar de Ramo Verde”, asegura la publicación.
“La firma del convenio de colaboración en materia policial (...) abrió las puertas de ese país a los organismos policiales y militares venezolanos, cuestionados internacionalmente tanto por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como por el Fiscal de la Corte Penal Internacional”, añade la publicación.
El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien firmó el documento con el viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal de Venezuela, José Ramírez Márquez, consideró la publicación del medio como “una total mentira”, y aseguró que el acuerdo tiene fines específicos de colaboración contra el crimen organizado.
“Quiero hacer una afirmación muy clara, muy nítida y muy tajante: es una total mentira. Si usted me pregunta cómo califico esa publicación, la califico como una total mentira”, respondió Monsalve.
“Mi tarea como subsecretario del Interior, es contribuir a la lucha que el gobierno da en contra de organizaciones criminales, y en segundo lugar, también nuestra tarea es llevar adelante procesos de expulsión, justamente para sacar de Chile, a personas que constituyen un riesgo para la seguridad nacional”, explicó.
Qué dice el acuerdo entre Chile y Venezuela
T13 pudo acceder al acuerdo de colaboración policial firmado por ambos países en enero pasado, que tiene como “objeto”, según se lee, que “las partes acuerdan la mutua colaboración con el fin de facilitar información, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones nacionales, competencias específicas y en el cumplimiento de sus funciones, necesaria para la investigación de delitos contra las personas, delitos violentos, cibernéticos y delitos financieros, entre otras expresiones de la criminalidad organizada, previa autorización del órgano correspondiente, así como promover el intercambio de conocimiento especializado, resultados de análisis estratégicos y participación en actividades de capacitación”
El documento especifica que ambas partes reconocen su subordinación al ordenamiento jurídico de cada país y que el acuerdo no crea derecho o beneficio, sustancial o procesal, ejecutable por ley o por cualquier otro tercero contra las partes, o los funcionarios, empleados, agentes u otro personal asociado.
En el apartado de “Uso y confidencialidad” se lee que “las partes se obligan a hacer uso de la información o antecedentes, sólo para los fines previstos en el presente convenio. A su turno, se prohíbe la cesión o transmisión, a cualquier título, de la información, antecedentes o datos, a terceros ajenos a la función policial o investigativa.
El convenio tiene una vigencia de cinco años, es renovable, y puede darse por terminado de manera unilateral por cualquiera de las dos partes cuando se desee.
¿Qué dice sobre las acciones específicas?
Las Partes promoverán las siguientes acciones:
- 1. Capacitaciones entre ambas partes, atingentes a las realidades criminógenas de cada país.
- 2. Intercambio de información relativa a buenas prácticas investigativas.
- 3. Intercambio de información biométrica y decidactilar, con finalidades investigativas, a fin de lograr una identificación eficiente y expedita de personas de nacionalidad venezolana en Chile, y chilena en Venezuela, que sean presunta o conocidamente vinculadas con hechos delictivos.
- 4. Generación de alertas tempranas relativas a: nuevos modus operandi, germinación de bandas u organizaciones criminales emergentes, hallazgo de nuevos nichos criminales y otros temas relacionados con criminalidad internacional que pudiesen afectar a ambos países.
- 5. Mantenimiento y actualización de los listados de prófugos de la justicia compartidos entre las partes, con la consiguiente implementación de alertas fronterizas activas.
- 6. Intercambio de información referente a personas procesadas y/o condenadas que se encuentren en calidad de internos en centros de detención penitenciaria.
- 7. Intercambio de antecedentes penales de blancos investigativos vinculados a delitos violentos, crimen organizado trasnacional, crimen cibernético y delitos financieros entre ambos países. Asimismo, las Partes podrán convenir de mutuo acuerdo nuevas acciones o actividades según las necesidades y análisis que convengan.