Este miércoles, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados inicia la discusión de tres proyectos de ley, que fueron refundidos en uno solo, y que buscan permitir la figura de un “autopréstamo” desde los fondos de pensiones para todos los cotizantes del sistema de AFP.
La idea es facilitar a las personas que tengan ahorros previsionales a tener liquidez de dinero, sin necesidad de acudir a préstamos bancarios y sin tener que pagar intereses.
La comisión recibió tres proyectos que avanzan en la misma línea. Todos proponen un autopréstamo desde los fondos de AFP, y dos de ellos son prácticamente iguales, aunque con el otro hay algunas diferencias.
Comisión de Constitución discute este miércoles proyecto que permite autopréstamo de fondos de AFP
Autopréstamo con reintegro en cinco años
La fórmula que fue presentada por diputados del Partido de la Gente propone el retiro de hasta el 15 por ciento de los fondos de pensiones, con la obligación de devolver el dinero, sin intereses, en 60 cuotas o en hasta cinco años.
El monto solicitado se convertirá a la Unidad de Fomento del día de la entrega del dinero y deberá ser devuelto a la cuenta individual del solicitante reajustando conforme a las variaciones experimentadas por la Unidad de Fomento, aunque sin intereses.
Quienes tengan entre un millón y 10 millones ahorrados, podrán solicitar hasta un millón de pesos. Si es menos, podrán pedir el monto total.
Este autopréstamo se podrá solicitar las veces que sea necesario, siempre y cuando no tenga un retiro pendiente. Es decir, si no ha reintegrado el dinero que solicitó una vez, no podrá hacer otro.
Autopréstamo con prorrateo
La principal diferencia de esta propuesta que fue presentada, entre otros diputados, por la representante del Partido Humanista (PH) Pamela Jiles, es la cantidad de dinero que se puede solicitar y que el reintegro del dinero se haría junto con la cotización mensual de los trabajadores y hasta el día que la persona jubile.
Acá se podría solicitar hasta el 100% de los fondos acumulados bajo, la condición de reintegrarlos en cuota prorrateadas que deberán comenzar a pagarse en el plazo máximo de cinco años desde efectuado el giro y hasta el último mes de cotización antes de jubilar.
Es decir, el dinero se reintegrará con la cotización obligatoria de las AFPs, divididas en la cantidad de cotizaciones restantes a la fecha de jubilación legal del afiliado. De todos modos, esta deuda podría ser pagada de forma anticipada si el trabajador así quiere.
Los cotizantes además, podrán solicitar giros de sus fondos sin límite de veces, siempre que no tengan un giro pendiente de reintegro.
El autopréstamo que propone el gobierno en la Reforma Previsional
Ambas fórmulas recogen aspectos de la Reforma de Pensiones presentada por el Gobierno de Gabriel Boric, que tiene entre sus puntos la figura del autopréstamo.
Según establece el artículo 85° del proyecto de ley, las personas afiliadas a este “Sistema Mixto”, que no estén pensionadas, y que se encuentren a cinco años o más del cumplimiento de la edad legal de jubilación, tendrán derecho a realizar retiros “en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.
Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.
Las condiciones que indica este artículo sobre el autopréstamo son:
- Podrán realizarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 unidades de fomento (UF).
- El monto del préstamo se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará intereses y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual de la o el solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento.
- La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.
¿Cómo se devuelve el autopréstamo?
- La devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada, que se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.
- El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda.
La persona afiliada podrá en cualquier momento saldar parcial o totalmente el monto adeudado.