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Política

¿En qué consiste la nueva ley de control de armas despachada por el Congreso?

¿En qué consiste la nueva ley de control de armas despachada por el Congreso?
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La iniciativa estipula una seria de regulaciones y prohibiciones que buscan controlar la cantidad de armamento que podrá estar en manos de civiles.

De forma unánime en el Senado y con una amplia mayoría en la Cámara de Diputadas y Diputados fue despachado el proyecto que actualiza la legislación en tenencia de armas y refuerza su fiscalización.

La iniciativa forma parte de la agenda del gobierno en materia de seguridad ciudadana, por lo que hicieron reiterados llamados para aprobar la iniciativa.

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Más allá del amplio respaldo que tuvo el proyecto en el Congreso y de los esfuerzos del Ejecutivo para que se apruebe, ¿en qué consiste la nueva ley que debe ser promulgada? En T13.cl te lo contamos.

Control del Estado

En primer lugar, la nueva ley define que será considerada como un arma de fuego aquella que tenga cañón y dispare.

Del mismo modo, estipula que todas las armas de fuego, sin importar su calibre y que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse a ese propósito, quedará bajo el control del Estado.

Además, quedarán bajo control del Estado todas las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.

Nuevas prohibiciones

La legislación además prohíbe que los civiles puedan tener o poseer armas de las siguientes características:

  • Largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Cortas, de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática.
  • De fantasía, aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido y que sean adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Artesanales o hechizas que hayan sido adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Las armas cuyos números de serie o sistemas de individualización hayan sido adulterados o borrados.
  • Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquier arma automática de mayor poder destructor.
  • Silenciadores.
  • Dispositivos liberadores de automatismo.
  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos.
  • Bombas o artefactos explosivos.

Para que un ciudadano pueda portar o tener cualquiera de las anteriores armas deberá contar con autorización de la División General de Movilización Nacional (DGMN), desde donde también se podrá suspender, condicionar o limitar dichas autorizaciones.

Por otra parte, se limitará la cantidad de armas que puedan tener coleccionistas a solo 10, en caso que sean funcionales, y a 50 en caso que estén inutilizadas.

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