Evita multas: esto es lo que NO debes hacer al momento de votar el domingo
El caso de la actriz Luz Valdivieso en las primarias presidenciales de 2013 se convirtió en un ejemplo paradigmático de lo que no hay que hacer un día de elección.
La figura televisiva publicó en su cuenta de Twitter la imagen de su voto donde estampaba su preferencia por el ex ministro Andrés Velasco. Lo que no sabía es que se trataba de una acción sancionada por la ley 18.700 sobre elecciones populares y escrutinios. La razón: la ley presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.
"Fue una ignorancia de mi parte y asumo con toda mi responsabilidad lo que significa. Aclaro inmediatamente que no hay cohecho, salvo mi torpeza”, comentó la actriz tras el episodio.
Lo cierto es que sacar una foto al voto no es la única infracción que una persona puede cometer el día de una elección. Hay acciones por las cuales una persona puede recibir multas e incluso penas de cárcel.
A continuación te contamos lo que no debes hacer cuando concurras a las urnas.
Si tomas foto al voto se presume cohecho
La ley sobre elecciones populares señala que la persona que "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Es en este mismo sentido que la ley sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
La normativa presume cohecho en aquel elector que "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula". Es por este motivo que no se pude sacar fotos al voto.
Prohibido acompañar a un elector hasta la mesa
Salvo en los casos de voto asistido, será sancionada aquella persona que acompañe a un elector hasta la zona de votación, que corresponde a un radio de 20 metros alrededor de la mesa.
El presidente del Consejo directivo del Servel, Patricio Santamaría, explica que salvo en los casos de voto asistido "las personas no pueden acercarse acompañadas de otras a una mesa sufragio porque se presume cohecho. Hay sanciones penales, multas, y corresponde controlar eso al presidente de mesa".
Votar más de una vez y suplantar: las medidas más gravosas
El artículo 136 de la ley de elecciones tipifica una serie de acciones que contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen este tipo de acciones. Entre ellas se encuentra:
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
- Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Perturbar el orden en una mesa receptora de votos
La persona que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo aplicará para quienes perturben el orden en dichos recintos, según el artículo 131 de la ley sobre elecciones.
Por otro lado, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
Las otras sanciones que arriesgan los vocales de mesa
Ya es sabido que los vocales de mesa que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM (de $ 93.944 a $ 375.776, según valores a diciembre de 2017).
Lo que no siempre está en conocimiento de los vocales es que pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días) quienes comentan las siguientes conductas:
- Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
- Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
- Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
- Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
- Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
- Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
- Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
- Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.
Por otro lado, los miembros de las mesas receptoras que funcionen sin el quórum requerido (3 personas) sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días). Lo mismo aplica para las Juntas Electorales y Colegios Escrutadores.
En tanto, el empleado de empresas de transportes o correos culpable de la pérdida o destrucción de documentos electorales sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a máximo (61 a 540 días).
*Nota originalmente publicada para las municipales 2016.