Desprolijidades e incumplimiento a sus obligaciones de síndico. Esta son sólo algunas de las duras críticas que formuló el 4° juzgado civil de Santiago a la labor del síndico de quiebras, Herman Chadwick, en la liquidación de los predios de Patricio Wiesner y Helga Riffart, adquiridos posteriormente por la firma Caval, de Mauricio Valero y Natalia Compagnon.
“El señor Chadwick incumplió las obligaciones que para él eran exigibles, atendida su calidad de Síndico Liquidador del Convenio Prejudicial Preventivo Aprobado Wiesner S.A., incumplimientos que constituyen conductas reprochables y negligentes realizadas a sabiendas de sus obligaciones, por lo cual, necesario será, en definitiva, acoger las objeciones insistidas”, plantea el fallo.
Como consecuencia de esto es que el tribunal declaró por objetada su cuenta respecto del convenio judicial preventivo de los terrenos y condenó a Chadwick a la devolución de la suma de $ 127.096.084, correspondiente a gastos operacionales no aprobados por la Comisión de Acreedores, para ponerlos a disposición de Wiesner y Riffart. A esto se suman otros $415 millones correspondientes a vales de vista no endosados. En total, cerca de $545 millones.
Junto con esto, el fallo señala que “la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá proceder a aplicar las sanciones que estime correspondan al señor Chadwick, por el incumplimiento de sus obligaciones como Síndico”.
Desprolijidades y gastos “excesivos”
En el fallo de 125 páginas el tribunal plantea duros reparos a la labor de Chadwick, tras escuchar sus alegatos y los de los dueños de los predios. Otro elemento a considerar fueron los reparos de la superintendecia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Chadwick declaró el 18 de febrero ante el 4° juzgado de garantía, ocasión donde se le consultó por las críticas de la superintendencia a los $415 millones cancelados al gestor inmobiliario Juan Díaz. Esta arista surgió a raíz de los cuestionamientos de Patricio Wiesner y Helga Riffhart, quienes señalaron que el pago no contaba con la debida autorización y se trataba de una cifra “desproporcionada”.
En su declaración Chadwick reconoció que “es efectivo que no se aprobó en parte los gastos, específicamente los honorarios del cambio de uso de suelo (Juan Díaz)”.
En el fallo el 4° juzgado de garantía plantea que “llama la atención a esta sentenciadora, la desprolijidad del trabajo del síndico, en relación a la administración y cumplimiento de las cláusulas del Convenio”.
En este sentido se señala que “habiéndosele otorgado un mandato comercial, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la proponente, al igual que el mandato otorgado por el Sr. Wiesner y Sra. Riffart, respecto a los inmuebles que voluntariamente pusieron a disposición de la masa; mandato que no era gratuito, él debió emplear el mayor celo en su cumplimiento, informándose y requiriendo todos los antecedentes que fuesen necesarios para cumplir de la manera más ventajosa, tanto para los acreedores como para la proponente y terceros, la obligación de realizar los trámites necesarios y conducentes para gestionar el cambio de uso de suelo, y solo una vez que habiéndose informado de ello, y advertido que sus asesores desconocían tales gestiones, -si es que éste hubiese sido el caso-, proponer a la persona más idónea, previa obtención de diversos antecedentes curriculares y honorarios que proponían cada uno de ellos, para luego ser presentados ante la comisión, y ser ésta, la que en definitiva determinara la necesidad de contratar a un tercero y los honorarios que estimaren le correspondía por las gestiones que se le iban a encomendar".
Es así como el fallo plantea que si bien el síndico realizó la liquidación –satisfaciendo todos los créditos- “no resguardó los derechos de los Sr. Wiesner y Riffart, incurriendo en gastos excesivos, no justificados ni aprobados por quienes estaban designados por la Junta de Acreedores y mandatados expresamente para ello, disminuyendo de esta manera –de forma excesiva y bajo su exclusiva responsabilidad-, el remanente del patrimonio que debía poner a disposición de estos terceros”.
“Entonces, si analizamos aquellas conductas que se le imputan al Sr. Síndico liquidador, con las que efectivamente se acreditó y confesó que realizó, ni siquiera podríamos decir que aquellas constituyeron un descuido o culpa leve, ya que ésta es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa (artículo 44 incisos 3° y 4° del artículo 44 del Código Civil), cosa que el Sr. Chadwick, no realizó”, agrega el documento en una de sus críticas más duras.
En cuanto a la labor de Juan Díaz el fallo plantea que “éste no dio cumplimiento a su principal obligación (ello en atención a los otros servicios contratados, que se analizarán más adelante), plasmada en el primer contrato, en relación a los trámites y asesorías en cambio de uso de suelo de terrenos”.
“En efecto, de la abundante prueba acompañada a los autos, amén de demostrarse –en los hechos-, que no se cambió el uso del suelo de las parcelas que en el contrato se indicaban, además de ser un hecho público y notorio, tampoco se acreditaron los trámites y asesorías que el Sr. Díaz realizó para dar cumplimiento a dicho encargo y que justificara el honorario pagado”, se agrega.
Por otro lado, el tribunal señala que “queda acreditado que no existió contrato escrito para la contratación de Juan Díaz y por ende, las obligaciones que debía cumplir, al igual que el monto de los honorarios pactados”.
En cuanto a los montos comprometidos en los pagos a Díaz el 4° juzgado plantea que “el hecho que el Sr. Díaz hubiere efectivamente prestado sus servicios en beneficio al Convenio Wiesner, para obtener un mejor precio por el cambio de uso de suelo, en la práctica a más de no concretarse, tampoco se acreditó las gestiones que el Sr. Díaz realizó, como para justificar el honorario que se pagó por el primer contrato, esto es, 6000 UF”.
“Entonces, resulta extraño, por decir lo menos, que aun no habiendo cumplido el primer encargo por el cual se habrían contratado los servicios del Sr. Díaz, igualmente se le pagaran 11.500 UF más, por un trabajo que tampoco consta que realizó”, agrega el fallo.
Respecto de las objeciones de la Superintendencia de Insolvencia al "honorario adicional" que habría recibido Chadwick, el documento detalla que el síndico testificó que dichos montos no fueron percibidos por él sino que por la sociedad Vicuña y Compañía limitada, lo que fue acordado por su dueño, Andrés Orchard, y Alex Wiesner, hijo de los dueños del terreno.
Chadwick se encuentra con las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, tras ser formalizado el pasado 29 de enero por presuntos delitos tributarios y obtención de ventajas indebidas como síndico.