La defensa del exsubsecretario Manuel Monsalve ingresó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que la exautoridad abandone la Cárcel de Rancagua donde está recluido desde el miércoles, y cumpla la medida cautelar en su casa o domicilio por motivos de “seguridad”.
En el escrito la defensa de Monsalve no discute los argumentos de fondo que tuvo el juez el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para decretar la medida cautelar de prisión preventiva para Monsalve, sino que apunta directamente a la seguridad individual del exsubsecretario, por eventuales ataques que podría sufrir en el centro penitenciario.
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“Por medio de la presente acción constitucional de amparo no se persigue en caso alguno discutir ni los fundamentos mismos de la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, ni tampoco su falta de fundamentación, sino que específicamente se persigue salvaguardar la seguridad individual del amparado, señor Manuel Monsalve Benavides”, dice el recurso de amparo.
“A fin de que la Corte de Apelaciones adopte todas las medidas que el derecho permita para garantizar la seguridad individual del amparado durante la ejecución de la prisión preventiva decretada y especial, que ordene de manera perentoria e inmediata, que el amparado no cumpla dicha medida en un recinto carcelario, sino que derechamente en su casa”, añade.
En los dos días que lleva Monsalve en prisión se conoció de una amenaza que sufrió por parte de Antonella Marchant, la líder de una peligrosa banda de narcotraficantes, quien lo amenazó de muerte en el hospital penitenciario, y una serie de insultos centro de la misma Cárcel de Rancagua.
“Resulta evidente que se trata de una persona especialmente vulnerable a atentados contra su vida, integridad física, psíquica y a ataques que pretendan obtener información clasificada y sensible para la Seguridad Interior del Estado, todo lo cual lo hace tan vulnerable a esta naturaleza de ataques que su privación de libertad en un recinto carcelario afecta de inmediato y por esa sola circunstancia su seguridad individual”, argumenta el recurso.
“Una cuestión es que la privación de libertad pueda estar, eventualmente, decretada por autoridad competente (un juez de garantía), en uso de las facultades legales y constitucionales, es decir, dentro de la esfera de sus atribuciones, pero otra cosa distinta es que esa privación de la libertad, en el caso concreto, por circunstancias de hecho muy particulares y que resulta imposible de eliminar, puesto que acompañarán al amparado mientras permanezca privado de libertad en cualquiera recinto carcelario, transforman esta privación de libertad en una grave afectación de la seguridad personal del amparado”, añadió.