Montos y condiciones: Los detalles del proyecto de Jiles que busca permitir un cuarto retiro del 10%
Fue este martes que se promulgó la ley del tercer retiro de fondos previsionales, tras la decisión del Tribunal Constitucional de no acoger a trámite el recurso de La Moneda que buscaba objetar el texto aprobado por el Congreso.
Y en momentos en que las AFP se prepararan para comenzar a recibir las solicitudes, la diputada Pamela Jiles ingresó un proyecto que busca permitir un nuevo retiro.
La propuesta fue firmada, además, por las parlamentarias Carol cariola, Jenny Álvarez, Marisela Santibáñez, Patricia Rubio y los legisladores Félix González, Alexis Sepúlveda y Gabriel Silver, e iniciará su tramitación en la Comisión de Constitución.
¿Qué propone el texto?
La propuesta busca realizar una modificación a la Carta Fundamental para permitir un retiro anticipado y voluntario de parte de los fondos previsionales durante el estado de excepción constitucional que rige por la pandemia del Coronavirus.
El proyecto busca permitir un retiro de hasta un 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual en los mismos términos que la ley 21.295, que corresponde al segundo retiro de fondos previsionales, a excepción del artículo 10 de dicho cuerpo, que establecía que el mayor gasto fiscal producto de la aplicación de la ley se financiaría con cargo a los recursos presupuesto de la nación.
Así, de prosperar el proyecto, funcionaría de la misma forma que el segundo retiro, que estableció las siguientes condiciones:
Monto a retirar: un mínimo de retiro de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un año de plazo para solicitarlo. Además, considera el pago de impuesto para las rentas más altas.
Quiénes pueden solicitarlo: Todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero; además de los pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia. Los pensionados a través de Renta Vitalicia, sólo podrán acceder a los fondos en caso de que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
Plazos para el pago: Se efectuará en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago. En caso de que se solicite retirar un monto menor o igual a 35 UF, se recibirán los fondos en un solo pago, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.
¿Por qué hacer un cuarto retiro?
En la fundamentación de la iniciativa, los parlamentarios explican que la caída de la actividad económica a nivel mundial "golpea con más fuerza a economías débiles como la nuestra, donde se agrava además la situación por la inexistencia de un sistema de seguridad social que permita enfrentar estas situaciones, sin que su costo lo paguen las personas con sus vidas, salud, viviendas, empleos, etc".
Y señalan que el gobierno "a pesar de haber desplegado una serie de medidas sanitarias y económicas no ha dado una respuesta adecuada a la profundidad de la crisis que no cesa y que tiene al país en una situación de emergencia extrema y enfrentando la nueva y mayor 'ola de contagios', que superó todos los pronósticos y medidas establecidas por las autoridades de salud".
"Por lo tanto, no existe duda alguna en cuanto a la necesidad de actuar con urgencia y de forma excepcional para enfrentar este momento extremo", argumentan.