Cuál es el plazo para que ministros o subsecretarios que deseen postularse a otros cargos salgan del gobierno
Este 26 y 27 de octubre se realizarán las elecciones municipales y regionales que marcarán el hito electoral más importante de este 2024. Sin embargo, algunos representantes políticos ya están pensando en las elecciones del 2025, donde la ciudadanía deberá elegir a un nuevo presidente o presidenta de Chile, y también a los miembros del Congreso.
Estas decisiones sobre futuro político deben pensarse desde ya en el caso de quienes tengas aspiraciones presidenciales o en el Congreso y que actualmente ostenten algún cargo público porque hay una ley que restringe esta figura.
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La Ley 21.073 que reguló la elección de gobernadores regionales modificó también, en 2018, los plazos de renuncia a cargos que deben cumplir quienes aspiren a ocupar cargos públicos.
Si bien depende de cada cargo al que se aspire representar el tiempo con anticipación que deben renunciar las autoridades interesadas, en la mayoría de los casos el plazo de renuncia es de un año.
¿Cuál es el plazo para que ministros o subsecretario renuncien a sus cargos?
Al estar fijadas las elecciones parlamentarias y presidenciales para el domingo 16 de noviembre del 2025, si alguna autoridad desee postular al Congreso, o a la Presidencia de la República, deberá presentar su renuncia hasta el 15 de noviembre de este 2024.
Esta norma aplica para los ministros y ministras de Estado, subsecretarios y subsecretarias, delegados y delegadas, y todas las actuales autoridades que se nombran a continuación.
- Los Ministros de Estado (Art. 57 n°1);
- Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios (Art. 57 n°2);
- Los miembros del Consejo del Banco Central (Art. 57 n°3);
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras (Art. 57 n°4);
- Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales (Art. 57 n°5);
- El Contralor General de la República (Art. 57 n°6);
- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Art. 57 n°10).
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