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Corte Suprema rechaza recurso que buscaba anular formalización de Claudio Eguiluz

Corte Suprema rechaza recurso que buscaba anular formalización de Claudio Eguiluz
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Máximo tribunal del país rechazó recurso por considerar que una sala de la Corte de Apelaciones no puede revisar decisiones adoptada por otra del mismo tribunal de alzada.

La Corte Suprema ratificó este lunes la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Claudio Eguiluz Rodríguez (RN), formalizado en el denominado caso SQM.

En fallo dividido (causa rol 14915-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministro Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Arturo Prado– rechazó la acción cautelar por considerar que "no es procedente recurrir de amparo ni puede otra sala de la Corte de Apelaciones de Santiago constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia".

El ex vicepresidente RN, Claudio Eguiluz, es investigado por delitos tributarios de emisión y facilitación de boletas ideológicamente falsas y apropiación indebida. En este contexto, quedó con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.

En la resolución se detallan los argumentos Arturo Prado, magistrado que se mostró partidario de acoger el recurso. 

En uno de sus argumentos planteó una observación respecto postura de la fiscalía de que sí se puede formalizar a una persona pese que no exista una querella nominativa por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Prado señala que "sin perjuicio de lo que se viene relacionando, no es posible soslayar que la mención contenida en la denuncia del Servicio de Impuestos Internos 'en contra de todas las demás personas que resulten responsables como autores, cómplices o encubridores', con lo que se pretende sostener que se trata de un acto que comprendería al señor Eguiluz Rodríguez, indica de modo expreso que se refiere al delito denunciado, cual es el del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en circunstancias que los hechos que se atribuyen al recurrente se enmarcan únicamente en la norma del artículo 97 N° 4 inciso final del mencionado texto impositivo".

"De manera que aun aceptando, como sostiene el Ministerio Público, que lo que prevé el artículo 162 del Código Tributario es solo la atribución de hechos y no la individualización de la persona del partícipe, tampoco se satisface dicha exigencia con la denuncia existente, pues los hechos ilícitos que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y que le habilitan para formalizar la investigación difieren sustancialmente de aquellos que conciernen a la persona del amparado", agrega el magistrado. 

Revisa el fallo completo aquí

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