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Política

Corte Suprema avala inclusión de niños, niñas y adolescentes en ley de identidad de género

Corte Suprema avala inclusión de niños, niñas y adolescentes en ley de identidad de género
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El espaldarazo del máximo tribunal se emitió el mismo día en que la Cámara votó por excluir a los menores de edad del proyecto que busca agilizar la modificación de los documentos legales de las personas trans.

En medio de la tramitación de la ley de identidad de género, la Corte Suprema emitió el martes un oficio donde avala que los niños, niñas y adolescentes (NNA) sean incluidos en el proyecto de identidad de género que busca agilizar la modificación de los documentos legales de las personas trans. 

El oficio del máximo tribunal se conoció a horas que la Cámara de Diputados votara por excluir a los NNA del procedimiento que les permite acceder al cambio de nombre y sexo registral establecido en el proyecto. 

Este se trata del punto que ha generado mayor rechazo desde la oposición, pero que es clave para el gobierno. De hecho en diciembre pasado el Ejecutivo ingresó indicaciones al texto que había sido despachado por el Senado sin la inclusión de los menores de edad. En dichas indicaciones se reicorporó la inclusión de los NNA y se eliminaron los requisitos de examenes sicológicos para los mayores de 18 años.

Sin embargo, por falta de quorum en la Cámara de Diputados el pasado martes, la normativa quedó exenta para los menores de edad.

Ahora, con el respaldo de la Corte Suprema por incluir a los NNA, el punto se vuelve más polémico.

En el documento, el máximo tribunal señala que "permitir el ejercicio progresivo de los derechos es una responsabilidad del Estado y de las familias, a quienes corresponde apoyar y proteger el desarrollo de los niños de manera que alcancen, gradualmente, la autonomía en el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades".

Eso sí, se manifestó a favor de que se realice un procedimiento distinto entre niños, niñas y adolescentes por un "principio de autonomía progresiva". 

"Parece razonable avanzar en la línea de distinguir entre niños y niñas y adolescentes, desde que, si por una parte se ha establecido un estatuto de responsabilidad penal adolescente que adelanta la responsabilidad a aquellos que tengan más de 14 y menos de 18 años de edad, no se ve la razón para limitar el ejercicio autónomo de derechos, como el que nos ocupa en este informe, en ese mismo rango etario, teniendo especialmente presente que dice relación con un aspecto de definición de la propia identidad", señala.

Y finaliza con que exigir la autorización de ambos padres para el proceso " es una exigencia que puede transformarse en una verdadera limitación al ejercicio de su derecho".

La directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama, calificó como "lamentable" que el mismo día que se publicó este oficio, los niños, niñas y adolescentes hayan quedado afuera del procedimiento del cambio de nombre y sexo registral.

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