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Política

Corte de Apelaciones publica sentencia íntegra de desafuero de Jaime Orpis

Corte de Apelaciones publica sentencia íntegra de desafuero de Jaime Orpis
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Con esto la defensa del senador podrá apelar a la Corte Suprema, para buscar revertirlo. Tres magistrados señalaron que antecedentes no son suficientes para acreditar cohecho.

Este jueves se publicó la sentencia íntegra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el pasado 14 de enero la solicitud de desafuero contra el senador Jaime Orpis, en el marco del Caso Corpesca.

"SE ACOGE la solicitud de desafuero incoada por el Ministerio Público en
estos autos, y en consecuencia, se declara que ha lugar a la formación de causa en contra del Honorable Senador don Jaime Orpis Bouchón respecto de los delitos de Fraude al Fisco, Fraude Tributario, Cohecho y Lavado de Dineros",
señala la sentencia del tribunal de alzada.

Con este documento la defensa de Orpis podrá apelar ante la Corte Suprema. En caso de que este último tribunal ratifique el fallo, el senador quedará suspendido de sus funciones legislativas y podrá ser juzgado como cualquier ciudadano. 

Cohecho: Los argumentos de los votos disidentes

La fiscalía pidió el desafuero de Orpis señalando que el senador en forma ininterrumpida entre marzo del año 2009 y abril del año 2013, habría recibido un total de $ 264.254.120, lo que arroja un promedio de pagos equivalente a $5.285.082, mensuales, "a cambio de que éste realizara determinadas acciones propias de su cargo en el Senado en favor de la empresa pagadora, o también otras con infracción a los deberes de su cargo".

Según la fiscalía, los pagos estaban "orientados a lograr que el Senador ORPIS, en ejercicio de sus funciones, actuara como Emisario y Representante
de los Intereses de CORPESCA S.A. en el Parlamento, en materias relacionadas con la actividad pesquera en las que tuviera que
intervenir por razón de su cargo".

Si bien la mayoría de los miembros del tribunal acogieron los fundamentos de la fiscalía, los los magistrados Pfeiffer, Zepeda y Poblete manifestaron en su voto disidente que los antecedentes "son insuficientes para tener por configurado los delitos de los artículos 248 y 248 bis del Código Penal", que es el que tipifica el cohecho.

 Sostienen que "tales elementos no permiten concluir que el congresal haya incurrido en determinado acto o en alguna omisión concertada en el ejercicio de las funciones y deberes de su cargo, con la empresa Corpesca S.A., que constituyan incumplimiento de las funciones y los deberes propias de su cargo".

En este sentido plantean que "de la descripción típica de esos delitos debe excluirse toda ampliación de punibilidad determinada legalmente en ellos, en consecuencia, además por ello no es típica la conducta del senador Orpis el haber omitido comunicar formalmente al Senado su relación con Corpesca S.A.; ni el haber dirigido oficio la Contraloría General de la República, en relación a la interpretación de normas legales aplicables a la empresa Corpesca S.A." 

En cuanto al hecho que Orpis haya votado leyes aplicables a dicha empresa, los magistrados disidentes señalan que "de tal conducta parlamentaria no se desprenden antecedentes suficientes para colegir - aún por vía de presunciones - que hubo de parte del senador Orpis una oferta determinada a cambio del aporte económico que admita la calificación de una solicitud o aceptación del soborno, acto malicioso propio del incumplimiento de los deberes del cargo con favorecimiento para dicha empresa, tal como en forma precisa lo requieren las disposiciones penales antes analizadas que exigen dolo directo en el aspecto subjetivo del tipo".

Esta es la sentencia

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