Por unanimidad la primera sala de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el fiscal Emiliano Arias en contra del fiscal nacional, Jorge Abbott.
"Los hechos descritos en la presentación de fojas 23 y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, toda vez que la Resolución FN/MP N° 1564/2016 no reviste la calidad de acto administrativo terminal que importe la afectación, amenaza o trasgresión de alguna de las garantías constitucionales que el recurrente menciona como conculcadas, razón por la cual, no será admitido a tramitación", argumentó el tribunal.
El fiscal regional de O'Higgins había sido removido del caso Corpesca luego de sus polémicas declaraciones en una entrevista con el diario La Tercera. Luego de eso, Jorge Abbott determinó sacarlo de la causa pues consideraba que sus opiniones habrían infringido el deber de reserva del Ministerio Público
Además, en ese entonces se inició un sumario interno contra Arias, quien entre otras cosas, manifestó en la entrevista que “la Ley de Pesca es una ley en cuya formación se cometieron delitos. Eso está con un nivel de acreditación altísimo dado por la prisión preventiva. En consecuencia, en el proceso de formación de la ley hay corrupción”.
En el recurso de protección presentado por Arias se acusaba una “acción ilegal y arbitraria”, argumentando que en la entrevista no se advierte “la presunta ‘opinión política’ que según la Fiscalía Nacional podría haberse manifestado”.
Además, en el libelo Arias y sus abogadas (Marisa Navarrete y Paulina Carrasco) fueron más allá y citaron una entrevista de Jorge Abbott al diario La Segunda, donde éste indicaba que "la clase política tiene que tener conciencia, más allá del reproche penal, del profundo daño que se le está causando al país. (…) debería haber un cambio de actitud”.
Con esta decisión de la Corte de Apelaciones, Emiliano Arias puede interponer un recurso de reposición para que sea visto por la misma sala y en caso de no prosperar, el persecutor puede apelar a la Corte Suprema.
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