Este martes la Corte de Apelaciones acogió en un fallo dividido la solicitud de la Fiscalía para desaforar al senador Iván Moreira debido a la investigación que lo tiene imputado por delito tributario en el marco del Caso Penta.
La decisión fue calificada como una "desprolijidad" por el abogado del senador, Gabriel Zaliasnik, quien confirmó que recurrirán a la Corte Suprema para revertir la decisión del tribunal de alzada.
En caso de que la Corte Suprema ratifique el desafuero, la fiscalía podría solicitar medidas cautelares contea el militante de la UDI. El persecutor Pablo Norambuena, adelantó que lo "proporcional" sería pedir el arraigo nacional.
El parlamentario fue formalizado en 2015 por delitos tributarios e infracción a la ley de donaciones mediante la emisión de boletas falsas por parte de personas vinculadas a su campaña para llegar a la Cámara Alta. El monto sobrepasa los $38 millones y Moreira ha insistido en su inocencia.
En marzo de este año criticó al Ministerio Público por buscar el desafuero: "Las decisiones de la fiscalía han sido discriminatorias, arbitrarias, sesgadas y politizadas", aseguró.
Dieta y asignaciones: ¿Qué pasa si se confirma el desafuero?
En caso de que se confirme el desafuero, Moreira podrá ser formalizado y eventualmente acusado como cualquier ciudadano. Junto con las implicancias judiciales de esta decisión, existen efectos en su labor como legislador.
1) Queda suspendido de funciones legislativas, pero no de representación: Esto implica que no podrá participar del proceso legislativo, como votaciones en Sala ni comisiones. Sin embargo, está habilitado para participar en actos públicos y recibir personas en su oficina regional.
2) Un voto menos: Muy vinculado a lo anterior, la oposición pierde un voto clave mientras se realice el eventual juicio. Sumándose al actualmente desaforado por el caso Corpesca, Jaime Orpis.
3) Mantiene su sueldo (dieta parlamentaria) y el de su personal: Se suspenden las asignaciones parlamentarias (entre ellas pasajes aéreos, viáticos, pagos de bencina). Sin embargo, se mantienen aquellas destinadas a la actividad regional como el arriendo de oficinas.
La normativa que regula el fuero parlamentario
El fuero parlamentario está regulado en el artículo 61 de la Constitución Política, que establece dos casos de privilegio para los legisladores:
- Inviolabilidad por la cual los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en Sesiones de Sala o de Comisión (artículo 61 inciso primero).
- Fuero: La norma señala que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema” (artículo 61 inciso segundo).