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Política

Contraloría regula uso de Twitter y prohíbe regalar chalecos reflectantes con fondos municipales

Contraloría regula uso de Twitter y prohíbe regalar chalecos reflectantes con fondos municipales
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Instructivo prohíbe uso de vehículos fiscales y ocupar tiempo de la jornada de trabajo para campañas de alcaldes y concejales.

El uso de Twitter, la entrega de regalos y el uso de recursos fiscales son parte de los temas que aborda el nuevo instructivo de Contraloría sobre prescindencia política de los funcionarios de la administración del Estado, de cara a las elecciones municipales del 23 de octubre. 

Como es costumbre, el documento prohíbe expresamente emplear dinero o bienes de la institución donde desempeñan funciones en provecho propio o de terceros, así como ejecutar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo "para fines ajenos a los institucionales".

A continuación te contamos los puntos clave del dictamen:

Contraloría dicta nuevo instructivo de prescindencia de funcionarios públicos de cara a municipales

Uso de Twitter y sitios web

El documento plantea que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, "cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente".

En este contexto se les prohíbe "hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines", o bien "valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos". 

Es bajo estos mismos preceptos que se señala que "no se ajusta a derecho que personal edilicio utilice un bien municipal -como la cuenta del órgano comunal, en la red social Twitter-, para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional".

Del mismo modo, se plantea que no se ajusta a la legalidad realizar manifestaciones de opiniones sobre un determinado partido político o bloque a través del sitio web de la municipalidad o un blog edilicio.

No se podrán regalar chalecos reflectantes con platas municipales

El instructivo prohíbe que los municipios financien con recursos propios afiches para publicitar la imagen del alcalde que postula a cargos de elección popular.

En este contexto se señala que no se ajusta a la probidad adquirir calendarios con un saludo y una fotografía del alcalde, "en los cuales no se observe el cumplimiento de alguna función municipal, sin que sea relevante que aquellos sean entregados con anterioridad a la época electoral".

Del mismo modo intruye a los ediles de "abstenerse" de realizar regalos con platas municipales y pone como ejemplo un objeto que se ha vuelto necesario y a la vez escaso: los chalecos reflectantes.

No podrán regalar chalecos reflectantes con platas municipales
No podrán regalar chalecos reflectantes con platas municipales

"Deben abstenerse de entregar regalos -tales como chalecos reflectantes, llaveros, lápices y otros artículos de recuerdo con la imagen de candidatos-, porque con ello no se cumple función municipal alguna", señala el texto. 

Uso de vehículos estatales

El dictamen es enfático en que "existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales" para fines particulares o "ajenos al servicio o municipalidades al cual pertenecen", tanto días hábiles como fines de semanas.

Este punto -dicen- "no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos al citado decreto ley".

Horarios de trabajo y descuentos

La Contraloría instruye a los funcionarios de la administración del Estado "dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo".

En cuanto al uso de viáticos se dispone que estos "deben corresponder a cometidos y labores estrictamente institucionales". 

Por otro lado se plantea que "no resulta procedente que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de los funcionarios públicos, a favor de determinada candidatura política, puesto que ello implica una directa intervención de la Administración del Estado".

Municipalidades no pueden ser sede de campaña

La Contraloría detalla que los bienes de los servicios públicos y las municipalidades "no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para las actividades de carácter político".

Es por ello que se prohíbe colocar "cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos que identifiquen a una determinada candidatura, coalición o partido político, o llevar a efecto en los mismos cualquier intervención que permita deducir el apoyo a estos, ya sea en forma directa o indirecta".

Se expone que lo anterior "no solo implica ocupar tales bienes en un fin totalmente distinto de su objetivo, sino que también importa el uso de recursos financieros o físicos estatales o municipales en beneficio de una determinada tendencia política".

Tampoco se podrán usar plataformas electrónicas, servidores institucionales y correos corporativos para fines proselitistas. 

Se enfatiza que el personal que se encuentre con permiso administrativo, feriado o licencia médica también tendrá que atenerse a estas normas.

No discriminación

La Contraloría plantea que los funcionarios "no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas", como inauguraciones. 

Por otro lado se señala que en caso de que se faciliten bienes inmuebles esto se debe realizar "en condiciones igualitarias en términos de montos, horarios, días y condiciones de uso, sin discriminación de ninguna especie respecto de todos quienes lo requieran".

Alcaldes que repostulan deben ser subrogados

Se determina que en el caso de que un alcalde vaya a la reelección o postule al cargo de concejal en su propia comuna "se procederá a su subrogación" por parte del empleado el ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad. 

La medida se aplicará desde los treinta días corridos anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella (o sea, desde el 23 de septiembre hasta el 24 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive).

No más publicidad de la necesaria

De igual modo, el instructivo establece que durante el período de campaña electoral, "los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

De este modo sólo podrán efectuar gastos por aquellos temas que "tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan".

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