Consejo Para la Transparencia: los deberes y multas que arriesgan las futuras autoridades de Piñera
"Si la autoridad del servicio público deniega infundadamente el acceso a la información se sancionará con una multa de 20% a 50% de su remuneración" y si persiste en su postura "se le aplicará el doble de la sanción anterior, y también la suspensión de su cargo por cinco días", advierte el manual del Consejo para la Transparencia (CPLT), documento que enviarán la próxima semana a las futuras autoridades de Gobierno.
En medio de los nombramientos de los ministros, subsecretarios e intendentes del segundo mandato de Sebastián Piñera, el CPLT elaboró una "cartilla" con los deberes de las autoridades y las sanciones que arriesgan ante las solicitudes de acceso a la información, lobby, declaración de patrimonio e intereses, fideicomiso ciego, enajenación o renuncia de participación en sociedades, incompatibilidades, infracciones a la probidad y el deber de abstención.
Entre otros puntos, el Consejo informó que tienen que realizar una declaración de patrimonio e intereses "dentro de los 30 días siguientes a haber asumido el cargo, se debe actualizar cada año, durante el mes de marzo y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones".
Además, que deberán crear y mantener una agenda pública con las audiencias y reuniones "sostenidas que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares", junto con los regalos que reciban y "los viajes realizados, en el ejercicio de sus funciones" con el detalle de su destino, objeto, costo total y persona jurídica o natural que lo financió.
Fideicomiso ciego y sociedades
Las autoridades que deban crear un mandato especial de administración de cartera de valores -fideicomiso- deberán "abstenerse de ejecutar cualquiera clase de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario" con el fin de administrar la totalidad o parte de su patrimonio.
La Contraloría advertirá a las autoridades que no han constituido el mandato establecido dentro del plazo y "si al plazo para subsanar su situación no lo realiza, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 mil UTM".
En tanto, si la autoridad no se abstiene de establecer comunicación con su fideicomiso será sancionado con una multa de 50 a mil UTM y "dicho incumplimiento será considerado como una falta al principio de probidad administrativa".
Los nuevos cargos deberán enajenar o renunciar a la participación en sociedades que tengan la propiedad de empresas proveedoras de bienes y servicios al Estado, empresas que den servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten concesiones otorgadas por el Estado.
Esta enajenación o renuncia a la sociedad deberá realizarse dentro del plazo de 120 días corridos desde su nombramiento. De no realizar lo establecido, la autoridad será advertida por la Contraloría y sino lo corrige dentro del plazo será sancionado por el organismo con una multa de diez mil UTM.