Congreso despacha proyecto que flexibiliza el seguro de Cesantía: ¿En qué consiste?
En condiciones para su promulgación quedó el proyecto que flexibiliza el Seguro de Cesantía ante la emergencia que vive el país producto del Coronavirus.
Este martes el Senado aprobó por 40 votos a favor y 3 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que buscó zanjar las diferencias entre ambas corporaciones respecto de la iniciativa que, entre otras cosas, permite la suspensión temporal de la relación laboral y la reducción de las jornadas de trabajo en empresas que deban seguir funcionando pero que necesitan reducir su número de empleados para asegurar el distanciamiento.
Luego de algunos minutos ocurrió lo mismo en la Cámara, donde el informe fue aprobado con 90 a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.
Durante la tramitación en la Comisión Mixta se logró aumentar el número de personas que eventualmente podrán acceder a seguro, además de dar mayor protección a los sueldos de hasta 500 mil pesos, que según detalla el Senado podrán tener una tasa de reemplazo del 70% los primeros meses.
Junto con esto en la Mixta se acordó con el gobierno buscar fórmulas para los trabajadores independientes y que no tienen seguro de Cesantía (revisa la nota de T13 con más detalles), además de crear una comisión que dará seguimiento a los impactos de estas medidas.
La iniciativa surge en medio de la controversia por un dictamen de la Dirección del Trabajo que faculta a las empresas para suspender el pago de salarios.
Al respecto, el proyecto establece que durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por causal de fuerza mayor.
Es por ello que una vez que se promulgue la ley, la DT deberá emitir un nuevo pronunciamiento.
¿Quiénes podrán acceder al seguro?
Lo primero que debes saber es que se trata de una medida excepcional a la que podrán acceder los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de paralización de actividades.
También podrán acceder quienes registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.
Las empresas cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con los trabajadores personalmente, o previa consulta al sindicato, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
El mismo procedimiento regirán frente a una eventual reducción temporal de la jornada de trabajo. En este caso, el trabajador recibirá por parte de empleador el monto equivalente a la jornada reducida, y un complemento a cargo del Seguro.
La normativa contempla que los montos se obtendrán a partir de los fondos que el trabajador cuente en su seguro de Cesantía. Y, en caso que estos no sean suficientes, regirá el Fondo de Cesantía Solidario.