Congreso aprueba ley que facilita que mujeres se casen inmediatamente después de un divorcio
La Sala de la Cámara aprobó, por 145 votos a favor, y despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley, el proyecto que facilita el que mujeres contraigan nuevas nupcias inmediatamente después de divorciarse.
La norma, discutida en tercer trámite constitucional, actualiza la ley vigente que data del siglo XIX, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias y que tenía su origen en una eventual presunción de paternidad de los hijos que la mujer pudiera tener en su segundo matrimonio. De ahí, se definía un plazo de 270 días que le impedía contraer la segunda nupcia, tras el término de la primera.
En lo principal, el texto establece que, "si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos".
Agrega que, no obstante, "desconocida la paternidad, se presumirá padre al marido del matrimonio antecedente siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución".
Lo anterior, también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.