Al detalle: Los ejes de la acusación constitucional contra el ministro Santelices
Este jueves un grupo de diputadas de oposición presentaron una acusación constitucional en contra del ministro de Salud, Emilio Santelices.
La razón de esta acción es el ingreso de un protocolo de objeción de conciencia para la ley de aborto de tres causales, razón por la que además el secretario de Estado ya había sido interpelado el 2 de mayo pasado.
T13.cl tuvo acceso al documento donde formalmente se solicita la acusación constitucional y en el que se da a conocer su base jurídica y los hechos que motivaron su realización.
En el punto "Hechos fundamentales de la presente acusación constitucional", el texto asegura que el principal motivo de ésta es el mencionado protocolo de objeción, el que, según recalca el documento, fue declarado "contrario a derecho por la Contraloría General de la República en dictamen N°11.781 del presente año".
"Es este hecho el antecedente más directo por medio del cual se elabora la línea lógica y argumentativa de la causal invocada como fundante de esta acusación constitucional", recalcaron.
El texto también precisa una serie de capítulos acusatorios que responden al "conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla".
En específico, son tres capítulo que sustentan la acusación.
Capítulo 1
Hace referencia a la "Infracción a la Constitución y las leyes y dejar estas sin ejecución, al vulnerar el principio de juridicidad, con la dictación de la resolución exenta N° 432 del Ministerio de Salud".
Esta falta, según asegura la acusación, responde a que el nuevo protocolo condiciona los objetivos de la ley impulsada por el Ministerio de Salud y "no solo contempló instrucciones para operativizar la objeción de conciencia, sino que reguló aspectos que no fueron desarrollados por la Ley N° 21.030 (de Aborto en tres causales".
Por lo mismo, se asegura que se "sobrepasan la función de ejecución y manejo operativo propio de un protocolo".
Capítulo 2
Corresponde a la "Infracción a la Constitución y las leyes y dejar estas sin ejecución, a través de la interpretación torcida de las normas legales, la vulneración del derecho a la protección de la salud y la vulneración al principio de juridicidad al invadir la potestad legislativa".
En este capítulo la acusación recalca que el ministro Santelices infringió la Ley de Aborto en Tres Causales, señalando, por ejemplo, que en el nuevo protocolo se eliminó un párrafo del anterior documento -presentado por el gobierno de Bachelet- que dictaba que "establecimientos privados que tuvieran convenios de obstetricia y ginecología no podrían ser objetores de conciencia".
"Debido a esta decisión, tal como se desarrollará más adelante, el Ministro Santelices omitió un conjunto de normas legales que otorgan a dichas entidades una función pública de altísima importancia y que las incorporan en el campo normativo de los servicios públicos", explicó el texto.
Capítulo 3
Se refiere a la "Infracción a la leyes, y dejar estas sin ejecución, al haber obviado el carácter de excepcionalidad de la Objeción de Conciencia".
Este capítulo hace referencia, en específico, a las vulneraciones constitucionales y legales que produce la dictación del protocolo.
A modo de ejemplo, la acusación asegura que el nuevo protocolo la letra i contenida en el punto 7, Capítulo IV "Objeción de Conciencia Invocada por Instituciones" del primer protocolo y que indicaba que la comunicación por la cual una institución invoca la objeción de conciencia deba contener la "indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores, ideario; y la expresión concreta entre aquellos y sus estatutos".
En base a esto, el documento precisa que al "eliminar la fundamentación aludida anteriormente, se está obviando uno de los elementos estructurales de la objeción de conciencia, como es la presencia de razones de tal entidad que generan un conflicto ético irresistible en el objetor, lo cual exime del cumplimiento de la ley".
¿Qué paso viene ahora para la acusación?
Una vez ingresada la solicitud, la Cámara debe elegir al azar -excluyendo a los acusadores y a los miembros de la mesa de la Corporación- una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no formular la acusación.
La autoridad tendrá un plazo de 10 días para formular descargos y tras una serie de sesiones que terminará con la votación de la Cámara. Si es aprobada la acusación pasará al Senado, cuyos representantes actuarán como jueces.