Caso Frei: Fallo descarta responsabilidad penal de subsecretario Luis Castillo
Es primera vez en la historia de Chile que la justicia confirma el homicidio de un ex mandatario. Así de crucial es el fallo del ministro en visita Alejandro Madrid, que dictó condenas contra seis personas por su responsabilidad en la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María.
El fallo, además, aborda la situación del subsecretario de Redes Asistenciales Luis Castillo, contra quien la Democracia Cristiana (DC) ha liderado una fuerte ofensiva, pues lo acusan de ocultar por años la existencia de un registro de la autopsia que se le habría hecho a Frei en el Hospital Clínico de la UC. Una situación que llegó a tal punto que la DC lo calificó como un interlocutor no válido y señaló que su permanencia en el Ejecutivo constituía un acto hostil.
Respecto de esto, el fallo cita las declaraciones prestadas por Castillo en el marco de la causa. En ellas señala que "en circunstancias que se desempeñaba como director de la Red de Salud UC, al ser informado por el doctor Sergio González, anátomo patólogo de esa Universidad, acerca de la existencia de diapositivas microscópicas con muestras de diversos órganos del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, como corazón, hígado, esófago, páncreas, pulmón, riñón, como asimismo, 15 inclusiones en material EPON con muestras de riñón, pulmón e hígado, lo que se mantendrían guardados, según señala el doctor González en dependencias del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la referida universidad".
"Indica que al ser informado por dicho facultativo, lo instruyó en el sentido que dicha información era de carácter confidencial y que sólo debía ser entregada a los familiares si lo solicitaban formalmente o judicialmente", agrega en su relato judicial.
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Es respecto a estas materias que el dictamen señala que "dicha circunstancia fue ratificada en el curso de la investigación por el señalado doctor Castillo cuando fue interrogado por el tribunal".
Aunque el documento señala que "su actuación podría ser cuestionada al no haber informado en forma inmediata a la familia del ex mandatario de la existencia de la señalada muestras", plantea que "dicha omisión no resulta ser suficiente para atribuir al facultativo antes nombrado alguna responsabilidad penal en el hecho investigado, ya que su conducta no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento"