A mediodía de este viernes los concejales de la comuna de Colina fueron informados de que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana había determinado incapacitar temporalmente al alcalde Mario Olavarría (UDI).
Esto se dio a raíz de que una presentación que realizaron los concejales Pablo Atenas y Andrés Vásquez (ambos DC), quienes manifestaron que se debía suspender al jefe comunal a raíz de la acusación que pesa en su contra en el contexto del Caso Basura.
La acusación de la Fiscalía -o el escrito en el que el Ministerio Público comunica la decisión de llevar a juicio a una persona tanto natural como jurídica- fue realizada el pasado 29 de septiembre, y comunicada al concejo de Colina el 10 de octubre, según reza en el fallo del Tribunal Electoral.
La resolución, pronunciada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Patricio Rosende Lynch y Antonio Barra Rojas, menciona el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que el alcalde “cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la constitución de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.
La causal de inhabilitación de sufragio en este caso radica en el segundo apartado del citado artículo de la Constitución: “Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. El fallo plantea que en cuanto se suspenda el derecho a sufragio “el alcalde o concejal afectado se entenderá (destacado por la misma resolución del tribunal) incapacitado temporalmente para el desempeño de su cargo”.
A Olavarría se le acusa de seis delitos de fraude al Fisco por este caso y la Fiscalía solicitó 12 años de presidio mayor en su grado medio en su contra, más una multa de un 10% del perjuicio total ocasionado (48 millones 555 mil 546 pesos). A esto se suma una pena de 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos y oficios públicos.
El fallo plantea que la inhabilitación temporal del alcalde de Colina se da desde la fecha de la acusación, o sea el pasado 29 de septiembre, y “deberá procederse a su inmediato reemplazo en la forma que dispone el artículo 62” de la ley orgánica de municipalidades mientras dure esa incapacidad.
De acuerdo a la citada norma, hay un primer plazo de 45 días que debe cumplirse, momento en el que Olavarría debiera ser subrogado en sus funciones por el director de control o el administrador municipal, según manifestaron fuentes al interior del municipio.
Una vez cumplidos esos 45 días, se designará un alcalde suplente en votaciones realizadas por el concejo municipal.
Uno de los concejales que presentó el requerimiento, Andrés Vásquez, se manifestó satisfecho con lo resuelto por el tribunal, ya que aquí “se ha respetado el estado de derecho, la Constitución y la ley orgánica de municipalidades. Esto es un ejemplo para todos aquellos concejales que fiscalizamos y en este caso particular, el alcalde fue acusado por la Fiscalía por Fraude al Fisco”. Vásquez señala que, al ser retroactiva esta resolución, todos los actos administrativos, licitaciones y resoluciones firmados por el alcalde deberán ser "exhaustivamente" revisados.
De momento se desconoce si el alcalde Olavarría ha sido notificado de esta resolución, y T13.cl intentó sin éxito contactarse con él.