Los argumentos del fallo que revocó el desafuero al diputado Hasbún
Este martes se conoció la sentencia dictada por el pleno de la Corte Suprema que el pasado 29 de enero revocó el desafuero contra el diputado UDI, Gustavo Hasbún, en el marco de la querella por injurias en su contra presentada por la familia del estudiante Rodrigo Avilés.
Esto luego que el parlamentario calificara como "delincuente" y "violentista" al estudiante que resultó gravemente herido por un chorro del carro lanza aguas de Carabineros durante una manifestación el pasado 21 de mayo.
En la sentencia el máximo tribunal –por 10 votos contra 6- tomó las siguientes consideraciones:
Respecto del delito de calumnia, los magistrados plantean que “las expresiones vertidas por el diputado señor Hasbún –aun cuando desafortunadas– permite apreciar la ausencia del requisito esencial de determinación del delito falso, lo que impide la realización del tipo objetivo”.
En cuanto a la acusación de injurias, el fallo sostiene que el examen del caso “lleva a concluir que las expresiones no se advierten claramente dirigidas a lesionar el honor subjetivo del señor Rodrigo Avilés Bravo, sino más bien a censurar al Gobierno y más específicamente a la señora Presidenta de la República, en razón de actuaciones que a ella se atribuyen".
Así las cosas, se acogió el punto expresado en reiteradas oportunidades por el parlamentario UDI, quien ha dicho que “emití un juicio político, una crítica política a la Presidenta, no a esta persona".
Sergio Muñoz y Milton Juica se mostraron a favor de confirmar el desafuero
La decisión de revocar el desafuero se tomó con los votos en contra del presidente (s) de la Corte Suprema, Milton Juica, y de los ministros Sergio Muñoz, Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Jorge Dahm.
Entre sus argumentos plantearon que el desafuero “importa realizar un examen de los antecedentes –de la querella en este caso– de manera preliminar o prima facie y determinar si estos revelan la presencia de los elementos del tipo invocado por el peticionario”.
Asimismo, sostuvieron que “la constatación de mérito que conforma la premisa para declarar que ha lugar a la formación de causa en contra de un parlamentario requiere que de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito atribuido y de la intervención en él del querellado”.