Cámara de Diputados aprueba y despacha al Senado Bono Clase Media y Préstamo Solidario
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto de ley que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.
El acuerdo político, que permitió aprobar la normativa en su idea de legislar, por 138 votos a favor y 2 en contra, se logró tras mejorar por la vía de indicaciones la normativa en materia de rentas vitalicias, pensiones de alimentos, cobertura para conductores de transporte público y la integración en los beneficiarios a trabajadores del comercio, como garzones, feriantes y pescadores, entre otros.
En tal sentido, si bien diversos parlamentarios(as) plantearon sus críticas a la falta de universalidad del instrumento que, sostienen, no llega a todas las personas que lo necesitan en contexto de pandemia, valoraron (al igual que diputados(as) de las bancadas de Chile Vamos), el acuerdo de todos los sectores alcanzado con el Ejecutivo. Asimismo, los legisladores UDI, RN y Evopoli, destacaron la corrección de las autoridades en mejorar la ayuda a la clase media, logrando que el beneficio sea más masivo y más justo, y sumándose a otros instrumentos de ayuda social.
El texto que fue analizado el jueves por las comisiones de Hacienda y Desarrollo Social, fue informado a la Sala por los diputados Guillermo Ramírez (UDI) y Jaime Naranjo (PS), representantes de ambas instancias, respectivamente.
La iniciativa aprobada establece excepcionalmente que los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuya pensión sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, serán beneficiados con un bono de $100 mil pesos.
Igualmente, en materia de préstamo, se aprobó la indicación del Ejecutivo que permitirá a este grupo definido de pensionados por rentas vitalicias, solicitar por un máximo de tres veces el préstamo solidario, el que ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente de pensión.
Respecto a los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional, inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, se estableció que podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece la presente propuesta legal.
Bono Clase Media
De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, este bono beneficiará a las personas entre 18 y 65 con ingresos superiores al ingreso mínimo y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 –enero 2021 y el período diciembre 2019–enero 2020.
Además, quienes tengan hayan tenido un ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil para aquellos que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un $1.800.000 y hasta $2 millones.
Las personas en cuyo hogar tengan personas con discapacidad, con pensión básica de invalidez, adultos mayores o menores de 18, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio, con montos que van desde $125 mil a $250 mil como máximo.
Préstamo Solidario
El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.
El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650 mil.
El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.