Mientras presentaba nuevas empresas en la red de Chile Cuida, el presidente Gabriel Boric se refirió a uno de los rumores más sonados después de las elecciones municipales: el de un cambio de gabinete. Si bien en noviembre se cumple el plazo para que las autoridades que deseen postularse a un cargo de elección popular salgan del Ejecutivo, el mandatario exigió compromiso a sus ministros.
Boric valoró los avances en los beneficios que recibirán las personas cuidadoras y señaló que "tenemos que seguir trabajando firme hasta el último día de gobierno, le he pedido a mis ministros que estén firmemente comprometidos con eso".
Luego, añadió que: "Yo sé que hay muchas especulaciones y que se habla mucho de cambio de gabinete, no hay cambio de gabinete. Acá a todos mis ministros los quiero trabajando".
"Quiero a todos mis ministros trabajando de lleno en los compromiso para cumplirle a la gente", agregó el mandatario.
Luego, entregó un nuevo respaldo a personeros como la ministra del Interior y dijo que se requiere trabajo "para enfrentar, como lo está haciendo la ministra Tohá, el tremendo desafío de combatir a quienes pretenden socavar la convivencia en Chile, que son los delincuentes".
15 de noviembre de cumple plazo
De cara a las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, el próximo 15 de noviembre se cumple el plazo para que las autoridades como ministros o subsecretarios que deseen postularse, salgan dle gobierno.
Al estar fijadas las elecciones parlamentarias y presidenciales para el domingo 16 de noviembre del 2025, si alguna autoridad desee postular al Congreso, o a la Presidencia de la República, deberá presentar su renuncia hasta el 15 de noviembre de este 2024.
Esta norma aplica para los ministros y ministras de Estado, subsecretarios y subsecretarias, delegados y delegadas, y todas las actuales autoridades que se nombran a continuación.
- Los Ministros de Estado (Art. 57 n°1);
- Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios (Art. 57 n°2);
- Los miembros del Consejo del Banco Central (Art. 57 n°3);
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras (Art. 57 n°4);
- Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales (Art. 57 n°5);
- El Contralor General de la República (Art. 57 n°6);
- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Art. 57 n°10).