Beneficios para condenados por casos de DD.HH. dividen a presidenciables
En la antesala de un acto ecuménico en Punta Peuco -fijado para este viernes- en el que se espera que un grupo de reclusos pida perdón por casos de derechos humanos, se reabrió con fuerza el debate sobre los beneficios carcelarios para reos de edad avanzada y que padezcan enfermedades terminales, incluidos los de ese penal, que recibe a militares condenados por ese tipo de causas.
La discusión también fue abordada por los presidenciables de oficialismo y oposición, quienes marcaron posturas distintas. Mientras algunos como Sebastián Piñera, Manuel José Ossandón y Alejandro Guillier ya se habían pronunciado sobre el tema a través de cartas o proyectos en el Congreso, otros como Ricardo Lagos y José Miguel Insulza enfrentaron este martes de manera pública el debate.
Lagos: Caso a caso
El primero en dar su opinión esta jornada fue el ex Presidente Lagos. “Ese tipo de medidas se toman por parte de las autoridades que corresponden al Poder Judicial, de manera que tendrán ellos que analizar caso a caso”, sostuvo al ser consultado si es partidario de conceder medidas de gracia para condenados por causas de derechos humanos.
Para el ex mandatario, en principio, “la norma general es que (dichos casos) no son calificables (…) Esa es la norma general, hay excepciones, sin duda”.
Según Lagos, “hay situaciones que amerita, y si es así, pues se le da (el beneficio), pero a la inmensa mayoría no”.
Insulza toma distancia
De visita en Valparaíso, el ex agente de Chile ante La Haya valoró el acto de perdón que los reclusos de Punta Peuco realizarían este viernes.
“El arrepentimiento siempre es bueno, siempre que sea genuino es una buena cosa. El arrepentimiento que es genuino no puede estar ligado de manera directa a una contraprestación, así que en sí me parece importante”, planteó Insulza.
El ex ministro socialista, sin embargo, tomó distancia del debate en cuanto a los beneficios para los condenados por causas de derechos humanos. “En cuanto al tema de la libertad o no, ese es otro tema que tendrá que ser tratado con posterioridad”, afirmó.
Piñera: Sustituir penas por arresto domiciliario
Fue el 13 de diciembre en una carta a El Mercurio que el ex Presidente Piñera planteó su postura sobre el estado de los reclusos de avanzada edad o con enfermedades terminales, sin aludir directamente a los condenados por DD.HH., situaciones que quedan incluidas en su propuesta.
El grueso de ella apunta a considerar como una alternativa modificar la Ley 18.216, “que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. De esta forma aquellas personas que se encuentren cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad y que hayan cumplido 75 u 80 años de edad y padezcan una enfermedad terminal en su fase final sin discriminar por la naturaleza del delito, tendrían derecho a que les sustituya la pena por la reclusión total en su domicilio o en establecimientos adecuados o avanzada edad”.
El escrito de Piñera plantea que “por una razón humanitaria, de dignidad de la vida y de permitir que la cercana muerte de esas personas las encuentre acompañadas de sus familias y seres queridos”.
Por ello propuso “sustituir la pena de prisión en un establecimiento carcelario por arresto total en su propio domicilio o según su elección un establecimiento adecuado a su situación de salud o avanzada edad”.
Guillier y Ossandón: "razones humanitarias"
Los senadores Alejandro Guillier y Manuel José Ossandón, entre otros, fueron dos de los autores de un proyecto de acuerdo que se aprobó el 21 de junio pasado en la Cámara Alta por 13 votos a favor y cuatro en contra.
En la iniciativa también apuntan a permitir la libertad de condenados en ciertas situaciones, sin ingresar directamente al debate sobre condenados por DD.HH., los que de todas formas quedan incluidos en el planteamiento que realizaron.
El texto proponía “adoptar las medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho Penal Humanitario en la aplicación de las penas privativas de libertad a reos condenados que se encuentren aquejados de enfermedades graves e incurables, sin discriminación de ningún del tipo”.
El proyecto de acuerdo alude a las "razones humanitarias" y plantea que “en aplicación de este principio, las naciones de más larga y desarrollada tradición jurídica han incluido en sus legislaciones penales normas específicas sobre la materia, facultando a los tribunales o al órgano administrativo encargado de la supervisión del cumplimiento de las penas, a suspenderlas por razones de salud de los condenados”.