Despenalización del aborto: así funcionan las tres causales contempladas en la ley
Por Francisca Casanova y Oscar Alarcón
Ya está todo dicho y firmado. Con la firma de la Presidenta Michelle Bachelet, se promulga la ley que despenaliza el aborto en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.
Con este paso, Chile finalmente sale de la exclusiva lista de los seis países o estados en el mundo donde el aborto es penalizado en todos los escenarios. Con Chile fuera, solo queda El Salvador, Nicaragua, República Dominicana, Malta y el Vaticano.
Hoy, que promulgamos esta ley, no solo han ganado las mujeres, ha ganado la democracia en Chile
La firma de la mandataria a la ley que modifica el artículo 119 del código sanitario, pone fin a casi dos años y medio de tramitación que atravesó el emblemático proyecto de la administración de Bachelet desde que ella misma lo ingresó en enero de 2015, y que fue una de sus promesas en su primera cuenta pública de su segundo mandato.
Sin embargo, el camino del proyecto hacia su aprobación no fue fácil. Además de la extensa discusión que atravesó en el Congreso, tuvo que enfrentar una fuerte discusión valórica dentro de la sociedad chilena.
Incluso luego de ser despachado por el Congreso, apareció un último escollo: el paso por el Tribunal Constitucional que finalmente le dio luz verde al proyecto, ratificando las tres causales y ampliando la objeción de conciencia a las instituciones.
¿Cómo funcionará cada una de las causales? A continuación el detalle:
1. Riesgo de vida de la madre
"La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida". |
La primera causal del aborto se refiere a cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro.
Con esto se busca permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
Dentro de la ley se especifica que para realizar la intervención, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.
Además, en caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, los médicos o instituciones que hayan invocado la objeción de conciencia no podrán excusarse de realizar la interrupción del embarazo, en caso de no haber otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
2. Inviabilidad fetal
"El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal". |
La segunda causal se refiere a la inviabilidad fetal de carácter letal. Es decir, en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
La ley señala que para realizar dicha intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Los diagnósticos deberán realizarse de forma previa y por escrito. Si bien durante la discusión parlamentaria se habló de la anencefalia o la preeclampsia severa, el texto legal no enumera patologías debido a que dependerá de la evaluación médica (sujeta a avances científicos). Sí el gobierno ha sido enfático en que el síndrome de down está fuera de esta causal, como lo plantearon parlamentarios opositores al texto.
Adicionalmente, el prestador de salud deberá proporcionar los cuidados paliativos que cada caso requiera en ambos casos: tanto si se tratara del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.
3. Violación
"Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación". |
La tercera causal a la interrupción del embarazo se refiere a aquellos que fueron producto de una violación.
La ley estipula que será un equipo médico, especialmente conformado para estos efectos, el encargado de confirmar la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional. Este mismo equipo deberá informar por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción
Además, se proveerá a la mujer toda la información necesaria para presentar la denuncia.
El plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas, considerando que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
En el caso de que la solicitando sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo deberán notificar al Servicio Nacional de Menores.
En cambio, cuando se trate de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.
En todos los casos anteriores, se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente.
Los otros puntos de la ley
Objeción de conciencia
Fue uno de los temas cuyo debate se extendió hasta el Tribunal Constitucional.
La ley estipula que el médico y el personal del pabellón podrán manifestar su objeción de conciencia, que deberá ser escrita y de forma previa. Ante este escenario, el establecimiento médico estará obligado a reasignar a otro profesional. De no contar con otro médico calificado, la paciente deberá ser derivada a otro centro asistencial de forma inmediata.
Si bien el proyecto aprobado por el Congreso solo contemplaba la objeción de los médicos, el Tribunal Constitucional extendió esta medida a las instituciones.
Menores de 14 años
Cuando se trate de una niña menor de 14 años, además de su propia voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de uno de sus representantes legales, en caso de tener más de uno.
En el caso de falta de esta autorización (por negación del representante) la niña asistida por un equipo médico, podrá solicitar la intervención de un juez para que se constate la causal invocada.
El tribunal deberá resolver la solicitud de aborto sin juicio y verbalmente, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la presentación de la solicitud, con los antecedentes del equipo médico, los argumentos de la menor y al representante legal que se haya negado.
Para el caso de niñas de 14 años y menores de 18, solo será necesario informar a su representante legal. Si tuviese más de uno, será solo al que ella señale.
Programa de acompañamiento
Para las tres causales, la ley estipula que la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento optativo. Este será durante el periodo de discernimiento (es decir, mientras decide si interrumpir su embarazo o no) y durante el periodo siguiente a la toma de decisión.
El programa de acompañamiento incluirá acciones de acogida, así como apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico.
En el caso de decidir por la continuación del embarazo la mujer podrá autorizar, o no, la entrega de información y la activación de redes de apoyo.