Asamblea Constituyente o Convención Constitucional: ¿Cuáles son las diferencias?
"Asamblea Constituyente". Las ciudades de Chile están llenas de rayados pidiendo este mecanismo para cambiar la Constitución Política, sin embargo no fue precisamente con esas palabras que se incluyó la solicitud de la ciudadanía en el acuerdo “Por la paz social y la Nueva Constitución” que este viernes en la madrugada dieron a conocer un amplio grupo de casi todos los sectores políticos. Ahí, se utilizó el término “Convención Constitucional”.
Según explicó a T13.cl el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Álvaro Tejos, en esencia ambos términos se refieren a lo mismo, pero hablar de Asamblea Constituyente se refiere a un órgano de definición de los ciudadanos "sin limitaciones", agregando que “es más popular” y no está compuesta sólo de expertos.
Por otra parte, la Convención Constitucional "tiene un sentido más restringido", y tiene una especie de “cedazo” entre quienes participan, hay una diferenciación y la presencia de más especialistas en temas constitucionales y legales.
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En tanto, Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile agregó a este medio que "la Constitución requiere de acuerdos amplios", señalando que tanto la asamblea como la convención “son órganos de participación ciudadana, que ojalá sean percibidos como representativos”.
Para Heiss es importante que en cualquiera de los órganos que se elijan haya "paridad de género y escaños para los pueblos originarios. Sería importante porque así la gente no siente que le están haciendo trampa”.
En el punto dos del acuerdo firmado en la madrugada, se señala que “se impulsará un plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas:
- ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo
- ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
Según lo acordado por la oposición y oficialismo, la Convención Mixta Constitucional sería integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.
En tanto, en el caso de la Convención Constitucional, sus integrantes serían electos íntegramente para estos efectos.
La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige para diputados.