¿Qué es la cuestión previa por la que se rechazó la acusación constitucional contra Piñera?
La Cámara de Diputados rechazó este jueves la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, luego de que, con 79 votos a favor y 73 en contra, se acogiera la "cuestión previa" presentada por la defensa del Mandatario.
¿Qué significa esto? Que el libelo acusatorio no contaba con los requisitos formales para ser presentada.
Así lo expresa la Constitución en su Título IV, artículo 43: "Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Deducida la cuestión previa, la Cámara la resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.
Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella".
Con esto, la acusación constitucional no pasó la etapa para analizar su fondo, que acusaba al Mandatario como responsable de las "graves violaciones a los Derechos Humanos cometidos desde el estallido social", de comprometer "gravemente el honor de la nación" y de haber "infringido" la Constitución.
El abogado defensor del Presidente Sebastián Piñera, Juan Domingo Acosta, esgrimió los siguientes argumentos:
- No se asignaron "actos de su administración", sino que omisiones por "posibles" actos de terceros relacionados con violaciones a los DDHH.
- No se respetó el perfil último ratio de la acusación constitucional, especialmente atendiendo que las imputaciones apuntan a generalidades, no a actos personales; y que existe una institucionalidad que funciona, en donde es posible perseguir los delitos que se registren.
- Se vulneró el debido proceso, al imputarse conductas no precisas y asignar suposiciones, sin especificar cómo ello se concreta.
- Al calificar el mérito del estado de emergencia, hecho que le está vedado constitucionalmente tanto al Poder Judicial como al Legislativo —"Se califica o descalifica el estado de emergencia, lo que no cumple con los requisitos de la Constitución", dijo Acosta—.