Acusación constitucional contra ministro Jackson: ¿de qué se le acusa?
La Cámara de Diputadas y Diputados votará, este jueves, la acusación constitucional contra el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson. El libelo fue presentado por el Partido Republicano y busca destituir a Jackson de su cargo.
La comisión encargada de revisar la acusación recomendó a la sala rechazar el libelo, con los votos de la diputada Karol Cariola (Partido Comunista), Ericka Ñanco (Revolución Democrática) y Clara Sagardia (Convergencia Social), y la abstención del UDI Joaquín Lavín. El diputado de Renovación Nacional (RN) Bernardo Berger fue el único que votó a favor.
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La abstención de Lavin puso en duda el apoyo de la oposición a la acusación contra Jackson, que necesita de 78 votos para ser aprobada y avanzar al Senado. Para lograr eso los acusadores necesitan que toda la derecha y al menos parte del centro político voten a favor, lo que parece difícil.
Algunos representantes de RN incluso, han dicho que no están convencidos de aprobar la acusación, pese que hay otros que sí la han respaldado públicamente.
Qué dice la acusación constitucional
El libelo se basa principalmente en la acusación de la exseremi de Desarrollo Social Patricia Hidalgo, quien aseguró que recibió “presiones indebidas” de miembros de la cartera para votar a favor de un proyecto medioambiental del que ella estaba en contra.
La acusación dice específicamente que Jackson habría cometido “abuso de autoridad y de poder, reflejado en un ministro de Estado que, por su cercanía con el Presidente de la República y su aparente inamovilidad, traspasó los límites de su propia autoridad, vulnerando la Constitución Política de la República”.
Este hecho relacionado con Hidalgo, que según la versión de Jackson fue desvinculada del gobierno por no haber denunciado una situación de abuso sexual al interior de una residencia del ministerio, está contenido en el capítulo 2 de la acusación constitucional.
Allí se le acusa de “infringir gravemente la Constitución y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el haber acusado a una funcionaria de gobierno de delito como motivo de desvinculación del cargo, omitiendo como verdadera causa las 44 instrucciones indebidas que se le dio a dicha funcionaria en el marco del SEIA”.
Otro argumento, que se menciona en el capítulo 1 del libelo es que el ministro “ha ejecutado a noviembre de 2022 solamente el 42% del presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos 2022 al Fondo de Tierras y Aguas”.
El capítulo 3 acusa al secretario de Estado de “dejar sin ejecución la Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, por no implementar oportunamente en lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos”, mientras que el 4 lo acusa de dejar sin ejecución la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportuna y adecuadamente las Oficinas Locales de la Niñez”.