Acusación constitucional contra el Presidente Boric: ¿En qué consiste y cuáles son sus pasos?
La tarde de este lunes, la bancada de diputados de Renovación Nacional (RN) anunció la presentación de una acusación constitucional contra el Presidente Gabriel Boric.
La colectividad apuntó hacia la responsabilidad del mandatario en la crisis de seguridad que acusan desde la oposición.
El anuncio fue hecho por la jefa de bancada de diputados de RN, Ximena Ossandón, esto tras confirmar el apoyo a la acusación que impulsa Republicanos contra la titular de Interior, Carolina Tohá.
“Pareciera que el Presidente de la República está cuidando la paz de su coalición, por sobre la vida y la integridad de todos los chilenos y chilenas. Nosotros no podemos hacernos los que no conocemos esta realidad (...) es por eso que vamos a acusar constitucionalmente al Presidente de la República”, anunció Ossandón.
“La responsabilidad última del orden público es del Presidente de la República, y parece que el Presidente se siente muy cómodo detrás de la protección de la ministra Tohá”, agregó.
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Acusación constitucional: ¿Cuáles son los pasos?
Sin embargo, ¿qué implica la presentación de una acusación constitucional? ¿Cuáles son sus pasos? En T13.cl te lo contamos...
Ingreso y comisión ad hoc
La acusación debe presentarse por escrito ante la Cámara de Diputados. En la misma sesión que se presente, se elegirá por sorteo, mediante una tómbola, a los cinco integrantes de la comisión de la acusación constitucional, los que definirán si procede o no el proceso.
Esta comisión no podrá estar conformada por los diputados acusadores ni por miembros de la mesa de la Cámara, y su determinación no es vinculante para la tramitación de la causa en el Congreso.
Del mismo modo, la normativa permite que, al décimo día de ser notificado, el acusado pueda concurrir a la comisión ad hoc para hacer su defensa de modo personal o presentarla por escrito ante la instancia.
La comisión tiene un plazo de seis días desde la comparecencia del acusado para pronunciarse sobre la acusación: Por mayoría de sus miembros, podrá decir si aprueba o no aprueba el libelo.
"Cuestión previa" y votación en el Congreso
Luego que se cumpla el plazo de seis días, la Cámara deberá sesionar diariamente para ocuparse de la acusación. Antes de la votación, el acusado podrá deducir la "cuestión previa" de la acusación, mediante lo cual podrá someter a votación la improcedencia del libelo.
Luego que los diputados de la comisión ad hoc hagan sus presentaciones, la Cámara deberá votar por mayoría de los diputados presentes si acoge o no la cuestión previa.
En caso que la acoja, la acusación se tendrá por no interpuesta; en caso que no la acoja, se procederá con la votación de fondo.
Del mismo modo, el acusado tendrá la opción de rectificar hechos antes del término del debate, motivo por el que se dispone de un período de tiempo para que pueda realizar sus descargos.
Finalmente, durante la última sesión que celebre la Cámara para analizar la acusación, se votará la admisibilidad de la misma por la mayoría de los diputados presentes.
Paso al Senado
La acusación puede ser aprobada o rechazada. En caso que sea aprobada, la Cámara Baja deberá comunicar el hecho al Senado y al acusado dentro de las 24 horas posteriores a la votación.
Posteriormente, la Cámara Alta deberá fijar el día en que comenzará la tramitación de la acusación constitucional, la que se podrá realizar desde el cuarto hasta el sexto día posterior a que se informe al Senado.
En esta etapa, el Senado deberá citar al acusado y a la comisión de diputados ad hoc para que expongan sus casos. En primer lugar, hablará el comité; en segundo lugar, lo hará el afectado por el libelo, momento en que podrá ser representado por un abogado.
Votación final
Luego de los pasos anteriores, el Senado deberá votar, por separado, los capítulos de la acusación constitucional, de los cuales cada uno corresponde a los delitos o infracciones que estime el libelo.
A diferencia de la Cámara Baja donde necesita mayoría de los presentes, en la Cámara Alta cada votación necesitará un quórum de 2/3 para ser aprobada, es decir, 29 senadores que respalden la acusación.
En caso que se apruebe alguno de los capítulos de la acusación, se dará por aprobada la acusación y se comunicará la decisión a la Cámara de Diputados, al acusado y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o la Contraloría General.