¿Qué es el colegio escrutador y qué rol cumplen sus miembros?
Este domingo se realiza el plebiscito constitucional y un tema siempre relvante es el de los vocales de mesa, que cumplen una función clave en el proceso. Además de ellos, un concepto más o menos desconocido es el de "colegio escrutador".
Muchas personas no saben exactamente a qué se refiere este punto y cuál sería el rol que deben cumplir los ciudadanos que formen parte de éste.
¿Qué rol cumplen los miembros del Colegio Escrutador?
De acuerdo a la información entregada por el Servicio Electoral de Chile, una persona que que haya sido sorteada como miembro del Colegio escrutador es "el encargado de reunir las Actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen".
Para eso son citados al día siguiente de la votación a las 14:00 horas en su local designado, es decir, el lunes 18 de diciembre. Su función es revisar lo digitado por Servel, para que no haya diferencias con el acta de escrutinio.
Asimismo,de acuerdo a la ley, estos "no podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación".
Al igual que los vocales de mesa, los miembros del colegio escrutador recibirán un pago de parte de 2/3 de U.F, por haber cumplido la función.
Plebiscito 2023: ¿A qué hora termina la Ley Seca?
¿Quiénes no pueden ser designados miembros de Colegios Escrutadores?
- Personas que desempeñen cargos de elección popular.
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros, Subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, Intendentes, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder judicial y los de policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicios y secretarios regionales ministeriales, el Contralor General de la República.
- Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).