Tiene 23 años y ya ha sido ocho veces vocal de mesa. Así comienza el reclamo de un joven que durante las últimas horas se ha vuelto viral a través de TikTok, luego de ser designado una vez más para este cargo de cara al Plebiscito Constitucional 2023.
Pero, ¿es válido su reclamo? ¿Qué dice la norma al respecto?
Casos como éste no son el único y constantemente surgen historias de chilenos o chilenas manifestando su descontento por la cantidad de veces que han debido repetir la labor de ser vocal de mesa en unas elecciones.
¿Existe un límite de veces para ser vocal de mesa?
De acuerdo con el Servicio Electoral (Servel), “los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados”.
Considerando esta norma, que los vocales ejercerán dicha función durante cuatro años, y que el país ha atravesado por distintas elecciones en ese periodo, se desprende que una persona sí podría ser designada vocal de mesa ocho veces, como el mencionado reclamo, en el último tiempo. Aunque probablemente esté viviendo sus últimos llamados al deber.
- 25 de octubre de 2020: Plebiscito Nacional 2020
- 29 de noviembre de 2020: Primarias Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020
- 15 y 16 de mayo de 2021: Convencionales Constituyentes, Municipales y Gobernadores Regionales 2021
- 13 de Junio de 2021: Segunda vuelta de GORE
- 18 de julio de 2021: Primarias Presidenciales 2021
- 21 de noviembre de 2021: Presidenciales, Parlamentarias y Consejeros Regionales 2021
- 19 de diciembre de 2021: Segunda vuelta presidencial
- 4 de septiembre de 2022: Plebiscito Constitucional 2022
- 7 de mayo de 2023: Elección Consejo Constitucional 2023
- 17 de diciembre de 2023: Plebiscito Constitucional 2023
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Causales de excusas para ser vocal de mesa en el Plebiscito Constitucional 2023
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Estas excusas se podrán acreditar ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas anteriormente.