Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución.
Una de las principales novedades de esta votación dice relación con la obligatoriedad del voto, y en T13.cl te contamos por qué esto es así.
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¿Dónde se indica que el voto sea obligatorio?
La obligatoriedad del voto está establecida en el artículo 142 del Capítulo 15 de la actual Constitución, el que dice relación con el plebiscito de salida del proceso constituyente.
Dicho cuerpo normativo plantea que "comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta".
Del mismo modo, se indica que "el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile".
¿Cuáles son las multas?
La actual legislación contempla sanciones para las personas que no se presenten a votar el 4 de septiembre, ya que el Servicio Electoral debe denunciar a todos quienes no asistan a votar.
Al día de hoy, la multa por no asistir puede llegar hasta 3 UTM, lo que equivale a unos 180 mil pesos, cifra que deberá ser pagada ante el respectivo Juzgado de Policía Local.
¿Cómo me puedo excusar de no haber votado? Las personas que no hayan podido hacerlo por enfermedad, ausencia del país, o encontrarse el día del Plebiscito a más de 200 km de su domicilio electoral, podrán presentar sus descargos luego del Plebiscito ante el Juzgado respectivo.