Para evitar multas: ¿Qué no debes hacer el día del plebiscito?
Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta constitucional elaborada por la Convención Constitucional.
En medio de la jornada de este domingo, hay una serie de disposiciones legales que regulan el proceso electoral para evitar cualquier impedimento al correcto transcurso del proceso democrático.
En simple, hay cosas que puedes hacer -como ir a votar- y otras que no debes realizar si no te quieres exponer a multas.
En T13.cl te contamos las principales normas que deben ser respetadas este día y que, en caso de ser incumplidas, pueden generar sanciones para las personas.
Fotografía del voto y desórdenes
De cara al proceso de elecciones, hay normas que no han cambiado.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 18.700 que regula los procesos electorales en el país, hay varias conductas que podrían ameritar castigos.
Uno de ellos es el caso de fotografiar el voto, lo que está prohibido por ley. ¿Por qué existe esta norma? La sanción presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.
Esta infracción está tipificada como cohecho, y contempla una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 UTM para las personas que soliciten votos a una determinada preferencia; mientras que las personas que ofrezcan venderlo se arriesgan a multas de entre 1 a 3 UTM.
Del mismo modo, está prohibido ir a votar haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en las vestimentas o elementos sanitarios. Por dicho motivo, no se podrá asistir con poleras o mascarillas que muestren apoyo a alguna opción electoral.
En temas de orden público, está normado que las personas que impidan ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio.
Del mismo modo, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
Las sanciones más graves
La legislación contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen una serie de acciones que afecten las elecciones.
Entre estas se encuentran:
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
- Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
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Normativas sanitarias
A propósito de la pandemia de COVID-19 que actualmente afecta al país, se han incorporado una serie de nuevas normativas para evitar los contagios en el proceso electoral.
De esta forma, las personas que estando cursando la etapa activa del COVID-19 acudan a ejercer su derecho a sufragio, arriesgan desde un sumario sanitario, la derivación a una residencia sanitaria hasta un proceso que puede derivar en penas de presidio.
Del mismo modo, cada recinto electoral tendrá un aforo máximo de personas que podrán estar al interior del edificio, dependiendo de su tamaño.
A su vez, será obligatorio el uso de mascarilla y se facilitarán kits sanitarios a las personas que desempeñen funciones ese día.