Nuevo proceso constituyente: ¿Qué dice la actual Constitución?
"Tiene que haber un nuevo proceso constituyente". De esta forma, el Presidente Gabriel Boric abordó un eventual triunfo del Rechazo en el plebiscito constitucional del 4 de septiembre.
Las palabras generaron una reacción inmediata. El Mandatario se distanció de sus anteriores dichos sobre una eventual "tercera vía" en el proceso constituyente y abrió la puerta a un nuevo proceso para redactar la nueva Constitución.
Boric afirma que debe haber un nuevo proceso constituyente con elecciones si gana el Rechazo
¿Qué dice la actual Constitución sobre el inicio de un nuevo proceso? En T13.cl te lo contamos.
Capítulo 15: ¿Qué dice?
El mecanismo para la redacción de una nueva Constitución está indicado en el Capítulo 15 de la actual Carta Magna, que fue creado a partir del acuerdo del 15 de noviembre de 2019.
En dicho capítulo solamente se dispuso el actual proceso constituyente, por lo que toda la normativa no hace referencia a un nuevo proceso constituyente.
En estricto rigor, la actual Constitución, en su artículo 142, solo plantea que "si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución".
Por este motivo, y tal como lo dejó ver Boric y el ministro Giorgio Jackson, necesitarán el apoyo del Congreso para crear un nuevo proceso constituyente a través de una reforma constitucional.