Vocales de mesa para el Plebiscito 2020: Estas son las causales para excusarse
El Servicio Electoral publicó la nómina de los vocales de mesa que tendrán que cumplir con esta labor el próximo domingo 25 de octubre, cuando Chile decida si el país tendrá o no una nueva Constitución mediantes las opciones “Apruebo” o “Rechazo”.
La junta electoral designó a las personas que deben cumplir el rol de vocales de mesa que es obligatorio, pese a que existe la posibilidad de excusarse para no asistir aquel día, aunque deben ser bajo algunos de los argumentos establecidos por el Servicio Electoral.
HAZ CLICK AQUÍ PARA REVISAR SI FUISTE SELECCIONADO COMO VOCAL DE MESA
El tener 60 años o más es una de las causas que pueden esgrimir los ciudadanos para no ser vocales de mesa. También las mujeres embarazadas que estén al menos a seis semanas del parto o quienes fueron madres hasta 24 semanas después del parto podrán excusarse, aunque deberán presentar un certificado médico.
Las personas que estén física o mentalmente imposibilitados para cumplir esta labor también podrán excusarse, aunque en este caso también deberán presentar un certificado médico.
Otro de los motivos para excusarse es el de estar fuera del país o alejado de la ciudad de votación en al menos 300 kilómetros y también si la personas debe cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito.
El Servel tampoco podrá nominar como vocales de mesa a quienes se desempeñen en cargos de representación popular; tampoco a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales. Tampoco los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Tampoco podrán ser vocales de mesa los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Esta excusa debe ser presentada dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación (sábado 3 de octubre).
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.