Este lunes 5 de octubre comenzó el periodo para que las personas que fueron designadas como vocal de mesa, puedan presentar sus excusas ante el Servicio Electoral (Servel).
El tiempo para para hacer el trámite se extiende hasta el 7 de octubre.
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¿Cuáles son las causales para excusarse de ser vocal de mesa?
El tener 60 años o más es una de las causas que pueden esgrimir los ciudadanos para no ser vocales de mesa. También las mujeres embarazadas que estén al menos a seis semanas del parto o quienes fueron madres hasta 24 semanas después del parto podrán excusarse, aunque deberán presentar un certificado médico
Si fuiste designado cómo vocal de mesa por las Juntas Electorales, puedes excusarte entre el 5 y 7 de octubre. Conoce las causales e infórmate en https://t.co/0rxjIUFNwx, https://t.co/4BGUwQNQMz#Plebiscito2020 pic.twitter.com/QKVddiRPCo
— Servicio Electoral (@ServelChile) October 4, 2020
Las personas que estén física o mentalmente imposibilitados para cumplir esta labor también podrán excusarse, aunque en este caso también deberán presentar un certificado médico.
Otro de los motivos para excusarse es el de estar fuera del país o alejado de la ciudad de votación en al menos 300 kilómetros y también si la personas debe cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito.
El Servel tampoco podrá nominar como vocales de mesa a quienes se desempeñen en cargos de representación popular; tampoco a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales. Tampoco los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Tampoco podrán ser vocales de mesa los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Las multas
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.