Plebiscito 2020: ¿Dónde, cómo y hasta cuándo debo presentar las excusas para no ser vocal de mesa?
Este lunes 5 de octubre comenzó el periodo para que las personas que fueron designadas como vocal de mesa para el Plebiscito del próximo 25 de octubre, puedan presentar sus excusas ante el Servicio Electoral (Servel).
Este proceso durará hasta el miércoles 7 de octubre y las excusas se deberán presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa.
¿Dónde y cómo debo presentar las excusas para no ser vocal de mesa?
Según detalló a T13 AM Patricio Santa María, presidente Consejo Directivo del Servicio Electoral, las excusas deben hacerse valer en las Juntas Electorales y no en el Servicio Electoral (Servel).
“Los datos y direcciones de las Juntas Electorales las encuentran en la página del Servel (www.servel.cl), y en la página plebiscitonacional2020.cl. Ahí está la dirección y el correo electrónico porque queremos que estas excusas se puedan presentar vía remota”, precisó.
Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.
REVISA ACÁ LOS DATOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES
¿Cuáles son las causales para excusarse de ser vocal de mesa?
El tener 60 años o más es una de las causas que pueden esgrimir los ciudadanos para no ser vocales de mesa. También las mujeres embarazadas que estén al menos a seis semanas del parto o quienes fueron madres hasta 24 semanas después del parto podrán excusarse, aunque deberán presentar un certificado médico.
Las personas que estén física o mentalmente imposibilitados para cumplir esta labor también podrán excusarse, aunque en este caso también deberán presentar un certificado médico.
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Otro de los motivos para excusarse es el de estar fuera del país o alejado de la ciudad de votación en al menos 300 kilómetros y también si la personas debe cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito.
El Servel no podrá nominar como vocales de mesa a quienes se desempeñen en cargos de representación popular; tampoco a Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales.
Tampoco los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
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Las multas
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $79.500 y $318.000.