Las razones por las que el Servel recomendó postergar Plebisicto para octubre
25 de octubre. Esta fue la fecha acordada por los partidos políticos para realizar el Plebiscito donde la ciudadanía decidirá si Chile tendrá o no una nueva Constitución y cuál será el organismo a cargo de redactarla en caso que triunfe la opción Apruebo.
Una decisión que se tomó en medio del complejo escenario que vive el país producto del coronavirus, y que ha llevado a las autoridades a decretar el cierre de comercios, la suspensión de clases y la prohibición de eventos masivos.
Fue momentos antes que se conociera el acuerdo que el Servel envió al gobierno un documento en el que señalan que, considerando la situación sanitaria del paíse, se ha vuelto imposible realizar tanto el plebiscito como las primarias municipales. Esto, a su vez, obliga a reagendar la elección del 25 de octubre.
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"Dada la emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus parece evidente la necesidad de postergar la realización del plebiscito. Para establecer una nueva fecha para su realización, se estima fundamental tener presente las consideraciones de la autoridad sanitaria que aseguren que su implementación no constituirá un riesgo para la salud de la población", señala el servicio.
En cuanto a las primarias, fijadas originalmente para el 7 de junio, el Servel señala que no es posible realizarlas considerando las limitaciones al derecho a reunión, lo que impide hacer una serie de trámites formales del proceso, así como las propias campañas. Junto con esto, exponen que "la posibilidad de organizar los locales de votación y contar con vocales para las mesas receptoras de sufragios en la fecha en que debería realizarse, puede verse seriamente resentida". Los mismos argumentos aplican para los comicios de gobernadores.
Aunque una posibilidad podría haber sido realizar el 25 de octubre las municipales y el plebiscito, el Servel plantea que "no parece técnicamente recomendable realizar conjuntamente elecciones de naturaleza tan diversa como son los plebiscitos en los que se elige entre opciones, con las elecciones que eligen entre candidaturas. Menos tratándose de autoridades locales".
"Obviamente las campañas se confunden y la elección de los candidatos pasa a depender de la opción que estos apoyen, lo que genera distorsiones dada la diferente naturaleza de los distintos actos electorales. Una referida principalmente a aspectos locales y otra a temas nacionales", agrega el Servel.
A esto se suma, explica el organismo, que ambos comicios tienen regulaciones diferentes en materia de franja televisiva y fiscalización y control del gasto. "La franja televisiva se puede transformar en una campaña de los candidatos y no de las opciones", advierte el servicio.
Junto con lo anterior, el Servel plantea que deben considerarse plazos mínimos de separación entre las elecciones para su correcta organización. Como este plebiscito tiene asociado una eventual elección de convencionales -en caso que triunfe el Apruebo- el Servel plantea que el plazo debiera ser de a lo menos 120 días.