"Si van a marcar su voto, recuerden tomarle una foto para que después los apoderados puedan defender con evidencia".
Este fue el comentario de un usuario en Twitter que generó una seria respuesta del Servel, que advirtió que tomar fotografías constituye un acto ilegal.
¿El motivo? Se trata de una acción sancionada por la ley 18.700 sobre elecciones populares y escrutinios, donde presume que un elector que guarda constancia de su preferencia podría estar recibiendo dinero para votar de una determinada manera.
Lo cierto es que sacar una foto al voto no es la única infracción que una persona puede cometer el día de una elección. Hay acciones por las cuales una persona puede recibir multas e incluso penas de cárcel.
Y a las clásicas sanciones contempladas en la ley electoral, se suman disposiciones vigentes en el contexto de la pandemia del coronavirus.
A continuación te contamos lo que no debes hacer cuando concurras a las urnas este 25 de octubre.
Las nuevas sanciones por motivo de la pandemia
El Plebiscito de este 25 de octubre se realizará bajo medidas especiales en el contexto de la pandemia del coronavirus: será obligatorio usar mascarilla y existirá un aforo máximo de personas al interior de los locales, mientras que los vocales de mesa recibirán un kit sanitario para prevenir contagios.
Ir a votar estando contagiado de coronavirus
Y es en este contexto que se agrega una nueva sanción: a las personas que estando cursando la etapa activa del COVID-19 acudan a ejercer su derecho a sufragio, quienes arriesgan desde un sumario sanitario, la derivación a una residencia sanitaria hasta un proceso que puede derivar en penas de presidio.
Una de las dudas era qué pasaba si una persona con COVID-19 era sorprendida al interior de un local. Al respecto, las autoridades aclararon que antes de que la persona sea detenida o llevada a un recinto sanitario podrá votar, ya que el derecho a sufragio prevalece.
Luego de esto, detalló el Servel, se deberá realizar una desinfección de la mesa y los lugares donde estuvo la persona contagiada.
No se puede ir a votar con poleras o mascarillas del Apruebo o Rechazo
Como en toda elección, se prohíbe la presencia de electores que pretendan ingresar al local de votación haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en sus vestimentas o elementos sanitarios. Es decir, está prohibido utilizar mascarillas, camisetas, botellas de alcohol gel, etc., que promuevan alguna de las alternativas, ya sea del Apruebo o del Rechazo.
Pero además, el protocolo sanitario que rige para esta elección, estipula que en los locales de votación queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que contenga propaganda referente a alguna de las opciones del Plebiscito.
Quien incumpla esto contraviene la normativa vigente del Plebiscito y además se expone a multas por propaganda electoral fuera de plazo, que según el artículo 138 de la Ley N° 18.700 pueden ir de 20 a 200 UTM.
Las sanciones clásicas
Si tomas foto al voto se presume cohecho
La ley sobre elecciones populares señala que la persona que "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector" sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Es en este mismo sentido que la ley sanciona a quien "vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva", fijando una pena reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
La normativa presume cohecho en aquel elector que "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula". Es por este motivo que no se pude sacar fotos al voto.
Prohibido acompañar a un elector hasta la mesa
Salvo en los casos de voto asistido, será sancionada aquella persona que acompañe a un elector hasta la zona de votación, que corresponde a un radio de 20 metros alrededor de la mesa.
Al igual que con las fotos al voto, en estos casos se presume cohecho, por lo que hay sanciones penales y multas.
Votar más de una vez y suplantar: las medidas más gravosas
El artículo 136 de la ley de elecciones tipifica una serie de acciones que contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen este tipo de acciones. Entre ellas se encuentra:
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa.
- Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.
- Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
- Ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Perturbar el orden en una mesa receptora de votos
La persona que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo aplicará para quienes perturben el orden en dichos recintos, según el artículo 131 de la ley sobre elecciones.
Por otro lado, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
Las sanciones que arriesgan los vocales de mesa en caso de infracciones
Ya es sabido que los vocales de mesa que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM.
Lo que no siempre está en conocimiento de los vocales es que pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días) quienes comentan las siguientes conductas:
- Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
- Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
- Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
- Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
- Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
- Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
- Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
- Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
- Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.
Por otro lado, los miembros de las mesas receptoras que funcionen sin el quórum requerido (3 personas) sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días). Lo mismo aplica para las Juntas Electorales y Colegios Escrutadores.
En tanto, el empleado de empresas de transportes o correos culpable de la pérdida o destrucción de documentos electorales sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a máximo (61 a 540 días).