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Plebiscito 2020

Apruebo o Rechazo: ¿Qué implica cada alternativa del Plebiscito 2020?

Apruebo o Rechazo: ¿Qué implica cada alternativa del Plebiscito 2020?
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Este 25 de octubre un total de 14,8 millones de personas podrán definir la posibilidad de contar o no con una Nueva Constitución. Estos son los alcances y límites de las dos opciones que marcarán una consulta inédita en la historia de Chile.

Dos papeletas recibirán este 25 de octubre las más de 14,8 millones de personas que decidan ser parte del Plebiscito que definirá la posibilidad de contar o no con una Nueva Constitución y cuál será el organismo a cargo de formular un nuevo texto, en caso de que se imponga la opción del "Apruebo".

Se trata de un proceso inédito en la historia de Chile donde la posibilidad de cambiar o no la Constitución recaerá en nadie más que la ciudadanía. 

Por otro lado, el proceso tendrá medidas sanitarias nunca antes vistas en la historia de los procesos eleccionarios de Chile, debido a la pandemia del Coronavirus: distancia entre electores, obligación de usar mascarilla y la posibilidad de sufragar con un lápiz propio son solo algunas. 

A continuación, te contamos qué procesos se activan en caso de que triunfe el Apruebo y qué pasa si se impone el Rechazo: 

¿Qué pasa si gana el “Apruebo”?

Se iniciará el proceso para la redacción de una nueva Constitución, el que estará a cargo de una Convención Constitucional (integrada en un 100% por ciudadanos electos para este propósito, y cuya composición será paritaria entre hombres y mujeres) o una Convención Mixta (integrada por 86 ciudadanos electos para este propósito y 86 parlamentarios que designará el Congreso). El órgano será definido por la Ciudadanía en el mismo plebiscito del 25 de octubre, en una segunda papeleta. Para conocer más detalles de las diferencias las convenciones, ingresa a este enlace.

La elección de los integrantes del órgano constituyente se realizará el 11 de abril de 2021, mismo día en que se elegirá a alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

Una vez que se conforme el organismo, la instancia tendrá un plazo de nueve meses para lograr una propuesta, el que podrá prorrogarse por otros tres meses más (o sea, a fines de 2021 o inicios de 2022). En caso que no logren arribar a una propuesta, se mantendrá la Constitución de 1980. 

Posteriormente será el Presidente de la República quien deberá convocar a un plebiscito ratificatorio o de salida, donde la ciudadanía deberá aprobar o rechazar el texto propuesto por la convención, sea mixta o constitucional. En este caso, de ganar el Rechazo, se mantendrá el texto vigente. Si gana el Apruebo, se promulgará un nuevo texto constitucional.

La fecha de esta elección -que será con voto obligatorio- será 90 días después, pero el día exacto dependerá de una serie de factores. Revisa más detalles ingresando a este enlace.

¿Qué pasa si gana el “Rechazo”?

Si triunfa la opción “rechazo” el proceso constituyente llegará hasta ese punto y seguirá vigente la Constitución actual. Nada más ni nada menos que esto. 

Pero existen otros dos escenarios en que se podría descartar la posibilidad de una nueva Constitución: que el organismo constituyente no logre consensuar una propuesta, o que el nuevo texto sea rechazado en el plebiscito ratificatorio o de salida que se realizará al finalizar este proceso.

¿Se puede cambiar la Constitución si gana el "Rechazo"?

Uno de los principales argumentos de los comandos por el Rechazo es que estarían dispuestos a realizar reformas a la actual Constitución a través del Congreso, y sin la necesidad de montar una nueva institución paralela al Poder Legislativo, y que implicará gasto.

Sin embargo, como explican los académicos de la UDP Claudio Fuentes y Domingo Lovera en el libro "Manual para la ciudadanía constituyente", la posibilidad de reformar la actual constitución en caso que triunfe el rechazo dependerá  "del interés que tengan los actuales congresistas y el gobierno de iniciar proyectos de ley para reformar la Constitución".

Junto con esto, advierten que se debe considerar que con el sistema presidencial chileno -establecido en la actual Constitución- todas las reformas que impliquen gasto por parte del gobierno deben ser iniciadas por el Ejecutivo. 

Si gana el Apruebo: ¿El órgano constituyente podrá cambiarlo todo? ¿Podrá disolver el Congreso?

Es una de las frases que circula en redes sociales: la posibilidad de que la propiedad privada se pueda ver afectada en caso de que se decida dar curso a una nueva Constitución, o que el organismo constituyente asuma otro tipo de facultades, pudiendo reemplazar, por ejemplo, al Congreso, o limitar el rol de los tribunales. 

Nada de eso es cierto. 

Tal como explica Sebastián Soto -académico de la UC y representante de la UDI en la mesa técnica que elaboró la propuesta de ley para concretar el Plebiscito- "en caso de que se imponga el Apruebo la Convención Constitucional o Mixta tiene una serie de limitaciones".

"En primer lugar, tiene una limitación de tiempo, no está permanentemente funcionando. En segundo lugar, tiene una limitación de objetivo: su único objetivo es redactar una nueva Constitución", agrega.

En este sentido, explica que el organismo "no puede atribuirse otras facultades, otros poderes de otros órganos del estado. Y además tiene limitaciones materiales, como por ejemplo, debe respetar el régimen democrático, debe respetar las sentencias judiciales, los tratados internacionales".

"En ese sentido, la convención tiene autoridad, tiene poder para redactar una nueva constitución pero no puede usurpar los poderes de otros órganos del estado ni tampoco ir más allá de aquello que es su mandato: redactar una nueva constitución", explica. 

¿Para qué sirve la Constitución?

Una Constitución es un texto que regula la organización del Estado, su funcionamiento y los derechos o libertades que se le reconocen a sus ciudadanos.

"Toda sociedad moderna precisa de reglas de convivencia. Estas normas básicas permiten a las personas contar con mínimas certezas de su posición con respecto a los demás", explica el académico de la Universidad de Chile Francisco Soto junto a Sofía Brito, Maximiliano Klenner, José Ledesma y Alexander Núñez en el libro "La Constitución en Debate".

En esta misma línea, el académico de la UC Sebastián Soto explica que la carta fundamental sirve ·para establecer derechos fundamentales, para fijar ciertos principios y también para repartir el poder. Para establecer poder, para dar poder y repartirlo entre distintas institución, fijando límites al poder y fijando también los derechos fundamentales básicos.

Tal como explican Claudio Fuentes y Domingo Lovera en su libro "Manual para la ciudadanía constituyente", la constitución regula aspectos como el derecho a la educación, a la salud, la libertad de reunión, e incluso aspectos como quiénes se consideran como parte de nuestra República y quiénes pueden ejercer el derecho a sufragio.

"La Constitución afecta directa e indirectamente nuestras vidas", enfatizan.

Pero también, explican, hay aspectos que no forman parte del actual texto, como el derecho a una vivienda digna, normas específicas sobre derechos a la participación efectiva de las mujeres, o derechos de los pueblos indígenas. 

Por otro lado: ¿Ha pensado alguna vez en que le gustaría que se le consultara sobre alguna medida, como un alza de impuestos, o beneficios sociales? Bueno, nuestra carta fundamental no contempla procesos como plebiscitos o consultas ciudadanas para este tipo de iniciativas, salvo casos muy específicos como el del 25 de octubre, el que incluso tuvo que necesitar un acuerdo político amplio. 

 

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