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Fiscal Nacional advierte que personas con COVID-19 que vayan a votar serán perseguidas penalmente

Fiscal Nacional advierte que personas con COVID-19 que vayan a votar serán perseguidas penalmente
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"El derecho a la vida y la salud pesan más que el derecho a sufragio", declaró Jorge Abbott.

El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, marcó la línea de acción persecutoria por la que deberán regirse los fiscales de todo el país a la hora de abordar las causas en la que se haya detectado a personas con coronavirus votando o intentando hacerlo en el Plebiscito de este domingo 25 de octubre.

"Un enfermo de Covid no podrá esgrimir exitosamente, en su defensa, una causal de justificación en relación con su conducta infractora de una orden de aislamiento sanitario, bajo el pretexto de estar ejerciendo legítimamente un derecho", sentenció el jefe del Ministerio Público.

Mediante un correo electrónico cuyo contenido fue obtenido por La Tercera, la máxima autoridad del organismo persecutor, señaló a sus subordinados que ante eventuales infracciones al artículo 318 del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, se procederá como lo indica la ley cuando la conducta de un contagiado impone un riesgo para la salud de la población

Desde el inicio de la pandemia en el país, más de 80 mil personas han sido formalizadas, o requeridas bajo esta figura penal por no respeta el aislamiento y violar la cuarentena de carácter obligatorio.

"A nuestro juicio, las restricciones al derecho a voto son legítimas en el contexto de una emergencia sanitaria como la que se experimenta", complementó Abbott.

¿Dónde me toca votar? Revisa tu local de votación para el Plebiscito
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La autoridad añadió que "el ejercicio del derecho a sufragio de una sola persona contagiada constituye un comportamiento idóneo para poner en riesgo la salud e incluso la vida de muchas personas, posibilitando la generación de una cadena de contagios".

En ese sentido, dice el correo, la imposición de restricciones al derecho a sufragio de una persona contagiada, por su parte, afecta el uso y goce del derecho político de ese solo miembro de la población.

"Dicho de otro modo, desde una visión meramente cuantitativa, es posible constatar que la afectación del derecho de una persona a sufragar parece preferible al riesgo que implica el ejercicio de ese mismo derecho respecto de la posible afectación de los derechos a la salud y vida de un elevado número de personas", concluye el texto.

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