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TDLC prohíbe fusión entre las Isapres Nueva MasVida y Colmena

TDLC prohíbe fusión entre las Isapres Nueva MasVida y Colmena
T13
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El tribunal confirmó la decisión que había tomado la Fiscalía Nacional Económica al considerar que la fusión “reduciría sustancialmente la competencia en el mercado”.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) confirmó la decisión de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que prohibió la fusión entre las Isapres Nueva Masvida y Colmena.

En una resolución dictada este lunes, el tribunal rechazó los recursos de revisión especial que presentaron ambas Isapres contra la prohibición de la concentración que había sido resuelta por la Fiscalía en febrero pasado.

Tras analizar la operación, la FNE había concluido que la fusión entre ambas aseguradoras de salud privada reduciría sustancialmente la competencia en el mercado, lo que se traduciría en mayores precios en los planes de salud de actuales o de nuevos afiliados y/o afectaría la calidad de dichos planes.

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Junto con lo anterior, la FNE resolvió que la operación no producía eficiencias verificables y que las partes no ofrecieron medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos derivados de la transacción.

En esta línea, al resolver los recursos el TDLC dio por acreditada la existencia de riesgos unilaterales y de coordinación derivados de la operación sometida a análisis. En cuanto a los riesgos unilaterales, el tribunal confirmó lo señalado por la FNE en el sentido que Colmena y Nueva Masvida son cercanos competitivamente y que, por tanto, su fusión generaría una presión relevante al alza en los precios (GUPPI) y/o una disminución de calidad de los servicios para planes en comercialización (nuevos) y en stock, lo que fue desmentido por las partes, pero confirmado por los distintos análisis económicos que hizo la FNE y que fueron revisados por el Tribunal.

“No es efectivo que la obtención de un GUPPI inferior a 5% u otro valor, sea concluyente respecto a que una operación de concentración no tiene aptitud para reducir sustancialmente la competencia en un mercado. Del mismo modo, tampoco se ha de condicionar o prohibir una operación de concentración por el mero hecho de que el GUPPI estimado sea superior a un determinado valor. Los antecedentes de una operación de concentración deben ser evaluados caso a caso, ponderando adecuadamente los elementos cualitativos y cuantitativos que den cuenta del grado de cercanía competitiva que pueda existir entre las partes que se concentran”, dice la resolución del TDLC.

“La revisión de los antecedentes allegados al expediente permite concluir que la materialización de la operación supone cambios que permiten o hacen más probable y efectiva una coordinación entre Isapres en la provisión de planes de salud y aumenta la posibilidad de que tal coordinación sea sostenible en el tiempo”, añade.

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